SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2021-S2
Fecha: 27-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 137/2020 de 28 de junio, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías; en una anterior acción de libertad promovida por la ahora accionante, concediendo tutela en parte y dispuso la realización de nueva audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica de la aludida (fs. 30 a 36).
II.2. Dando cumplimiento a la merituada Resolución constitucional, por Auto Interlocutorio 090/2020 de 1 de julio, el Juez demandado dispuso: “…QUE LA IMPUTADA DE NOMBRE SCARLEY MARINA VALERIANO BARROSO, ASUMA DEFENSA EN LA PRESENTE CAUSA CON LA EXTREMA MEDIDA DE LA DETENCION PREVENTIVA…” (sic [fs. 12 a 18]).
II.3. Consta certificado médico de 2 de septiembre de 2020, emitido por el galeno Karim Hamdan Calancha a favor de la peticionante de tutela, refiriendo que nombrada habría ingresado a la Clínica “Virgen de la Asunción” con un cuadro de litiasis renal, y se la diagnosticó poliposis en vesícula biliar que deberá ser evaluada por cirugía (fs. 19).
II.4. Por Auto de Vista 186/2020 de 7 de septiembre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación incidental formulada contra el Auto Interlocutorio 89/2020, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas la autoridad demandada emita una nueva determinación (fs. 26 a 28).
II.5. Se tiene certificado médico de 17 de idéntico mes y año, expedido por Rene Fernando Urquizo Laos -médico- describiendo como paciente a la impetrante de tutela, a quien se le extrajo la vesícula biliar sugiriendo un tratamiento “…médico y dietético en Domicilio…” (sic); programando una evaluación dentro los siguientes quince días (fs. 20).
II.6. Mediante Auto Interlocutorio 137/2020 de 18 de septiembre, el Juez demandado resolvió rechazar la excepción e incidentes planteados por la solicitante de tutela (fs. 67 a 70 vta.).