SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S2

Fecha: 27-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2018, dirigido al Comandante General del Ejército y Presidente y Vocales del TPE, Marco Antonio Bonifaz Zambrana -ahora accionante-, a través de sus representantes, interpuso incidente de nulidad de la Resolución 011/2014 de 31 de enero, por la que se le sancionó con el retiro obligatorio del ejército boliviano (fs. 7 a 14 vta.).

II.2. Por escrito presentado el 22 de junio de 2018, el peticionante de tutela en la vía del silencio administrativo interpuso recurso de reconsideración; en respuesta a su pedido, Juan Ramiro Ortiz Bravo, Vocal Relator del TPE, emitió la Nota Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 389/18 de 19 de igual mes y año, resolviendo no dar curso a lo solicitado (fs. 15 a 25).

II.3. A través del memorial desplegado el 31 de julio del citado año, el impetrante de tutela se ratificó y repitió el recurso de reconsideración formulado; posteriormente, el 27 de septiembre del aludido año, al no existir respuesta al citado recurso, en la vía del silencio administrativo interpuso recurso de apelación; dando lugar a la emisión de las Notas Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 534/18 de 20 de agosto y Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 616/18 de 11 de octubre, ambas de 2018 (fs. 26 a 60).

II.4. Mediante memoriales recepcionados el 13 de noviembre de 2018, el accionante formuló recursos de reconsideración y se ratificó en el recurso de apelación; a tal efecto, se pronunció la Nota Dpto. I - ADM. RR. HH. Stría. Gral. TPE. 688/18 de 30 de igual mes y año; por la cual, le indicaron que el recurso de apelación no se encuentra adecuado con la normativa militar vigente (fs. 61 a 83).

II.5. Por escrito presentado el 31 de diciembre del citado año, el peticionante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la nota supra; producto de ello, el ex Comandante General del Ejército y expresidente del TPE -ahora demandado-, pronunció la Nota Stría. Gral. TPE. 11/19 de 8 de febrero de 2019, rechazando el memorial que antecede (fs. 84 a 87).

II.6 A través del memorial presentado el 22 de igual mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la misiva antes referida; a cuyo efecto, se emitieron las Notas Stría. Gral. TPE. 165/19 pronunciada por la citada exautoridad y Stría. Gral. TPE. 212/19, ambas de 30 de abril del señalado año, dictada por el ex Secretario General del TPE del Ejército -hoy demandado- (fs. 88 a 91); Notas notificadas al accionante el 8 de mayo de igual año, conforme se aprecia en la parte superior de la primera de ellas, según aclaró el prenombrado en su memorial de subsanación de 22 de noviembre del mismo año (fs. 100 vta.); aspecto que no fue controvertido por los demandados.