SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1 Mediante Contratos de Prestación de Servicios Eventuales “Analista Jurídico”, GG/AL/0087/2019 de 7 de agosto al 31 de diciembre de 2019; y CPE/014/2020 de 2 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, EMAPA contrata los servicios de Yakelin Lorena Terán Chávez, para cumplir las funciones de Analista Jurídico (fs. 3 a 13).

II.2. Mediante nota de 31 de octubre de 2019, dirigida al Gerente General de EMAPA, la ahora accionante reiteró incumplimiento de contrato y despido indirecto, recordando que el 28 de octubre de 2019, hizo conocer a dicha autoridad el accionar intransigente de Sandra García Sandy, quien dispuso de manera verbal la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Eventuales GG/AL/0087/2019 de 7 de agosto al 31 de diciembre de 2019, en franca vulneración a su derecho de inamovilidad laboral, privándole de las condiciones de trabajo previstas en el contrato (fs. 18).

II.3. Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo, de la hija menor la accionante, con fecha de nacimiento 17 de marzo de 2020, emitido por el Hospital Obrero de Trinidad, parto sometido a cesárea por diagnóstico de preclamsia, conforme se tiene de la epicrisis de 19 del mismo mes y año (fs. 14 a 15).

II.4. Por cite de 11 de mayo de 2020, firmada por la hoy impetrante de tutela, dirigida ante la Responsable de EMAPA Regional Beni, Katty Beatriz Kholer Cuellar, hizo conocer que el 17 de marzo del mismo año, presentó baja médica por maternidad emitida por la CNS, misma que fue aceptada y firmada por la Responsable de EMAPA Regional Beni, la que debió haber sido remitida a RR.HH de La Paz, al encontrarse con baja médica desde el 17 de marzo al 30 de abril de 2020, por lo que su retorno sería el 1 de mayo de igual año, sin embargo, al haber dispuesto las autoridades locales cuarentena por COVID-19, y encapsulamiento desde el 3 hasta el 10 de mayo de 2020, su retorno se produjo el 11 de mayo de igual año, fecha en la cual se comunicó vía celular con el Asesor Legal Miguel Reinaldo Rodrigo Urquieta de La Paz, a quien le hizo saber de su retorno, dando cumplimiento a su baja médica por maternidad, empero de forma sorpresiva le señaló que su contrato se había cumplido el 31 de marzo de 2020, cuando en los hechos ella contaba con baja médica, no obstante se decidió desvincularla sin previa respuesta sobre la baja médica por maternidad dispuesta en su favor. Sin que EMAPA le haga saber que no le correspondía tal baja médica en virtud a su contrato como persona eventual. Aclarando en dicha nota que tanto la baja médica como los formularios de asignación familiar se encuentran en original en la ciudad de La Paz –entendiendo en EMAPA nacional La Paz– (fs. 20 y vta.).