SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Tarjeta de Registro de Propiedad de un lote de terreno con una extensión superficial de 24 752 m2 ubicado en el ex Fundo Ichucirca Grande de “1997”, emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz a favor de Marcos Flores Carvajal -ahora peticionante de tutela- (fs. 3).

II.2. Testimonio 1467/96 de 10 de julio, de Escritura Pública de Compra Venta de las parcelas denominadas: 7-A con una extensión superficial de 3 800 m2; 7-B de 20.000 m2; y, 7-G de 952 m2, que suman un total de 24 752 m2 suscrita por Natalio Flores Carvajal a favor del accionante (fs. 4 a 5 vta.).

II.3. Folio real de 3 de septiembre de 2002, correspondiente al inmueble ubicado en el Ex Fundo Ichucirca Grande, con una superficie de 24 752 m2, registrado bajo matrícula computarizada 2.01.3.01.0001128, consignando como propietario en el Asiento A-1 al impetrante de tutela (fs. 6).

II.4. Formulario de DD.RR. de Servicio de Información Rápida de 3 de junio de 2020, que certifica que el inmueble registrado con la matrícula computarizada 2.01.3.01.0001128 con antecedente dominial Partida WANG 1242416 registra como propietario al peticionante de tutela, sin gravámenes vigentes ni trámites pendientes (fs. 8).

II.5. Tarjetas de control de la Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto Junta Vecinal “Urb. Cruz de Laguna” de las gestiones 2015-2016,
2017-2018 y 2019-2020, registradas a nombre de “Primitiva Quispe de Flores” y “Maria Flores Quispe” -hijas del accionante-, correspondiente al inmueble sobre la avenida Panamericana (fs. 12 a 14).

II.6. Constan comprobantes de pago de impuestos realizados por el impetrante de tutela sobre el inmueble signado con el número 1510255926, con una extensión superficial 952 m2, ubicado en Urbanización Ichucirca Grande,
(fs. 16 a 17).

II.7. Por documento privado de compra venta de un lote de terreno y reconocimiento de firmas de 7 de noviembre de 2018, Fidel Dionisio Mamani Mancilla -ahora tercero interesado- transfirió el lote de terreno 238, Manzano “K” y todas sus construcciones, con una superficie de 250 m2, ubicado en la urbanización Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, a favor de Juana Virginia Chura Velasco -hoy accionada-, estableciéndose un plazo de tres meses para la entrega del inmueble
(fs. 23 a 25); transferencia que fue ratificada mediante documento privado y reconocimiento de firmas de 29 de julio de 2019, fijándose como último plazo de entrega real del citado inmueble hasta el 30 de agosto de igual año
(fs. 20 a 22).

II.8. Mediante Carta Notariada de 20 de marzo de 2020, el peticionante de tutela dirigió notificación a las personas que se encuentran ilegalmente en su inmueble, ubicado en zona Ex Fundo Ichucirca Grande, del departamento de La Paz, que comprende la Parcela 7G con una superficie de 952 m2, solicitando conciliación y otorgando tres días para la desocupación del mismo a partir de su notificación; documento que fue entregado a “VIRGINIA CHURA” el 21 de igual mes y año, conforme al acta de entrega suscrita por Andrés Castañeta Quispe, Notario de Fe Pública 3 de El Alto del citado departamento (fs. 26 y vta.).

II.9. Por Acta de Verificación de 14 de julio de 2020, Victoriano Copeticona Calle, Notario de Fe Pública 82 del departamento de La Paz, procedió a la verificación de la ocupación del bien inmueble ubicado en la avenida Panamericana, zona Señor de Lagunas entre avenidas Panamericana y Alemania, constituyéndose en el referido lugar, advirtiendo que el inmueble que cuenta dos ingresos sobre las avenidas Panamericana y Alemania signados con los números 1462 y 1293, respectivamente, habiendo constatado la existencia de construcciones precarias, un pequeño cuarto destechado, otra habitación que se encuentra ocupado por una señora que no quiso dar sus generales de ley, menos indicar en que calidad se encontraba, denotando que dicha propiedad es de aproximadamente
1 000 m2 y también en el otro extremo señala la existencia de dos cuartos resididos por “…MARIA FLORES QUISPE junto a la señora ZENOBIA MARIA FLORES QUISPE…” (sic), adjuntándose placas fotográficas correspondientes
(fs. 27 a 34).