SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020 ante los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, Jesús Brizuela Navia -ahora accionante- solicitó la devolución de la fianza económica que depositó en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, indicando que ese proceso se encuentra en grado de apelación en la mencionada Sala Penal y que los plazos se encuentran vencidos; por lo que correspondía la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 7 y vta.).
II.2. Constan memoriales presentados el 4 y 14 de septiembre de 2020, ante los Vocales hoy accionados; a través de los cuales el accionante reiteró la solicitud contenida en el memorial presentado el 1 de ese mes y año (fs. 10 a 11).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, el accionante -por tercera vez- solicitó a los Vocales ahora accionados, se pronuncien dando solución a su petición que se halla en el escrito presentado el 1 de ese mes y año (fs. 12 y vta.).
II.4. Cursa decreto de 12 de octubre de 2020 emitido por Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -hoy accionado- por el cual, en respuesta al memorial presentado por el accionante el 1 de septiembre de 2020, declaró no ha lugar a lo solicitado de conformidad al art. 398 del CPP, al no haber sido dicho Tribunal el que impuso las medidas cautelares al ahora accionante, y no ser las mismas objeto de apelación restringida. En el mismo decreto, proveyendo a los memoriales presentados el 4, 14 y 17 del señalado mes y año, el mencionado Vocal dispuso que el accionante esté a lo decretado en esa fecha (fs. 31).