SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Ministerial S.E. 060/2019 de 2 de julio, el Ministro de Relaciones Exteriores, designó a Orlando Roca Melgar, como Agente Consular en el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, en Milán República de Italia, en el ítem 9111 a partir del 15 de julio de 2019, siendo posesionado en la misma fecha conforme se tiene de la Nota SC CITE: IT.MIL-NSC-147/2019 (fs. 10 a 16).
II.2. Según la Ficha Personal de Servidores Públicos-Servicio Exterior, con fecha de declaración de 10 de julio de 2019, correspondiente al funcionario Orlando Roca Melgar, se tiene en lo referente a la información de ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores, que el impetrante de tutela ingresó a dicha institución como funcionario de libre nombramiento, con Resolución de Designación R.M. S.E.N. 060/2019 de 10 de julio (fs. 76 a 86).
II.3. Cursa certificado de nacimiento del menor AA, producido el 3 de diciembre de 2020, emitido por el Consulado General de Bolivia en Milán, bajo la partida 035, Folio 35, producido en Lombardia, Milán-Italia, así como los certificados de matrimonio y nacimiento de otros dos hijos del solicitante de tutela (fs. 27 a 30).
II.4. Mediante Nota S.C. Cite: CB.IT.MH-NSC-62/2020 HR 12589.20 de 28 de febrero, dirigida a Freddy Heriberto Abastoflor Córdova, Viceministro de Gestión Institucional y Consular, Orlando Roca Melgar, el ahora accionante, solicitó información para la otorgación de un pasaporte oficial para su hijo que nació el 3 de diciembre de 2019, en Milán-Italia, requerido por las autoridades italianas, a fin de concederle la carta de identidad, adjuntado al efecto el certificado de nacimiento (fs. 17 a 24).
II.5. El Viceministro de Gestión Institucional y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, por Nota SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-128/2020 de 2 de marzo, hace conocer a Orlando Roca Melgar, que el citado Ministerio determinó el cese de sus funciones como Agente Consular a partir de esa fecha (fs. 31).
II.6. Ante dicha determinación, Orlando Roca Melgar, en su calidad de Agente Consular del Consulado General de Bolivia en Milán, por Nota S.C. Cite: CB.IT.MIL-NSC-64/2020 HR.: 12759.20 de 2 de marzo, dirigida a Freddy Heriberto Abastoflor Córdova, Viceministro de Gestión Institucional y Consular, manifestó que no podía ser cesado en sus labores, al no existir algún motivo que genere tal situación, además de señalar que goza de inamovilidad laboral, hasta que su hijo cumpla un año de edad, conforme así lo contempla el art. 43.12 de la Ley 465, aclarando que esta situación fue informada al Jefe de Misión, Malena Guzmán Suárez, desde el 8 de enero de 2020, y al mencionado Viceministro, según Nota CITE: CB.IT.MH-NSC-62/2020 HR 12589.20 de 28 de febrero, solicitando que no se le remueva del cargo (fs. 32).
II.7. A través de la Nota Interna GM-DGAA-URH-Ni-117/2020 H.R. 12759.20 de 17 de marzo, elaborada por el Director General de Asuntos Administrativos y dirigida a la Directora General de Asuntos Jurídicos, se informó sobre la solicitud de inamovilidad laboral del ahora impetrante de tutela, en la cual se señaló primeramente que la Dirección de Asuntos Administrativo no conoció de las notas mencionadas en la Nota S.C. Cite: CB.IT.MIL-NSC-64/2020 HR.: 12759.20 de 2 de marzo, por medio de la cual el ahora solicitante de tutela hizo conocer su condición de progenitor. Asimismo, de la revisión de la documentación cursante en el file personal del referido funcionario, no se encontró documentación en específico sobre esa comunicación. Y por otro lado, también se informó que Orlando Roca Melgar, se encuentra dentro de la clasificación de funcionarios de libre nombramiento, dispuesta por el art. 42.I de la Ley 465, y consignada en la ficha personal de servidores públicos-Servicio Exterior, con fecha de declaración de 10 de julio de 2019, suscrita por el indicado funcionario (fs. 33 a 34).
II.8. Orlando Roca Melgar, por nota de 25 de marzo de 2020, presentada al Consulado General de Bolivia en Milán-Italia el 26 de igual mes y año, reiteró su inamovilidad laboral, y la no procedencia del cese de sus funciones, señalando que su familia se encuentra perjudicada ya que no cuenta con recursos económicos para pagar el alquiler de su vivienda, además de la alimentación de sus tres hijos menores de edad, todo ello debido a que hasta esa fecha no se le habría dado respuesta formal a la nota presentada, no pudiendo retornar a Bolivia, en razón a que por la pandemia del COVID-19, los aeropuertos se encuentran cerrados. Solicitando una respuesta oportuna; toda vez que, su situación de su familia en Milán-Italia se volvió insostenible (fs. 35).
II.9. Cursa Informe Jurídico GM-DGAJ-UGJ-In-514/2020 de 16 de junio, emitido por el abogado de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido al Director General de Asuntos Administrativos, por medio del cual se emitió criterio jurídico sobre la solicitud de inamovilidad laboral como padre progenitor de Orlando Roca Melgar, ex Agente Consular del Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada en Milán, República de Italia, estableciendo que el mencionado ex funcionario fue designado en el cargo de Agente Consular, que trasuntaba intermediación democrática, fundado en la confianza, de naturaleza esencialmente provisoria y/o temporal; por lo que, por excepción no le era aplicable el derecho a la inamovilidad laboral como progenitor, en consecuencia, su cese de funciones se encontraba plenamente fundamentada (fs. 91 a 99).