SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 095/2020 de 26 de agosto, por la cual, Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió conminar a la empresa “INDUSTRIAS BELEN S.R.L.”, -ahora accionada-, representada por Marcelo Paz Soria, a la reincorporación inmediata de Silvia Siles Belzu -hoy accionante-; a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba en la empresa y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 6 a 8).
II.2. Por Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 065/2020 de 10 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó al Inspector de Trabajo de Santa Cruz, efectuar la verificación de reincorporación laboral de la accionante, documento que consigna constancia y firma de recibido en la misma fecha por Juan Saucedo Taborga (fs. 4).
II.3. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 065/2020 de 11 de septiembre, emitido por Edgar Álvarez Frías, Inspector de Trabajo, se estableció que la empresa accionada no cumplió lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 095/2020 (fs. 5 y vta.).
II.3. Mediante Resolución Ministerial (RM) 745/20 de 23 de diciembre de 2020, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió Revocar Totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/FRC/R.R. 093/2020 de 27 de octubre, entre otras, -última que resolvió revocar la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 095/2020-; y, consecuentemente, confirmar totalmente, la antedicha Conminatoria. Asimismo, habiendo la parte accionada solicitado “aclaración y complementación” a la RM 745/20, por Auto de 14 de enero de 2021, dicha solicitud fue declarada improcedente (fs. 36 a 40).