SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Por Informe Final ICI 09/2019 de 15 de enero, la Comisión Investigadora de YPFB Transporte S.A., concluyó que desde agosto de 2018 existió un conflicto de intereses entre los trabajadores Jessica Balcazar Karageorge y Freddy Cossio Cabrera –ahora accionante–, por mantener inicialmente una relación de pareja y luego, desde mayo de 2019, una relación conyugal entre ambos, vulnerando de esa manera el Procedimiento Interno PH.024 “Conflicto de intereses, obsequios y atenciones”, recomendándose para el último (Freddy Cossio Cabrera), la rescisión del contrato de trabajo por la causa legal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT) y 9 inc. e) del DR-LGT, concordantes con el 119 inc. e) del Reglamento Interno de la empresa, por no haber comunicado de manera oportuna el conflicto de intereses suscitado como efecto de la relación de pareja entre este y su dependiente Jessica Balcazar Karageorge, omisión en la que incurrió por el lapso de un año desde que inició su relación y tres meses luego de haber contraído nupcias, y continuar ejerciendo actividades laborales de supervisión con relación a su dependiente y no haber dispuesto que dicha trabajadora ejerza el descanso por baja prenatal, infringiendo con esto último el Código de Conducta y los arts. 100 inc. a) del Reglamento Interno de la sociedad, la Cláusula Quinta de su contrato de trabajo y los artículos señalados de la LGT y DR-LGT (fs. 174 a 183 vta. del 1° Anexo)

II.2. A través de nota dirigida a la Gerencia General de YPFB Transporte S.A. el 23 de enero de 2020, Freddy Cossío Cabrera presentó observaciones y aclaraciones al Informe Final ICI 09/2019, precisando que el Informe de la Comisión Investigadora tenía vicios de nulidad que no podrían ser convalidados; en cuya razón, solicitó se revoque dicho informe y se reevalúe la aplicación de la sanción recomendada, en consideración a que no existiría falta alguna que hubiera generado algún tipo de beneficio indebido y/o afectación a la referida empresa (fs. 38 a 44 vta.)

II.3. Mediante Resolución YPFBTR.GG 01/2020 de 10 de febrero, la Gerencia General de YPFB Transporte S.A., confirmó en todas sus partes el Informe Final de la Comisión Investigadora 09/2019 de 5 de enero de 2020, en consecuencia, dispuso la ejecución de las recomendaciones insertas en el referido informe, entre ellas, la rescisión del contrato de trabajo con Freddy Cossio Cabrera, por la causa legal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del DR-LGT, concordantes con el 119 inc. e) del Reglamento Interno de la empresa, por no haber comunicado de manera oportuna el conflicto de intereses suscitado como efecto de la relación de pareja entre este y su dependiente Jessica Balcazar Karageorge, omisión en la que incurrió por el lapso de un año desde que inició su relación de pareja y tres meses luego de haber contraído nupcias, y continuar ejerciendo actividades laborales de supervisión con relación a su dependiente; Resolución con la que el ahora accionante fue notificado el 13 de febrero de 2020 (fs. 145 a 159; y, 119 del 1° Anexo)

II.4. Por nota YPFBTR.ATH.TH 087/2020 de 17 de febrero, la Gerencia del Talento Humano y la Gerencia General de YPFB Transporte S.A. comunican a Freddy Cabrera Cossio, la rescisión de su contrato de trabajo por causa justificada (fs. 45 a 46)