SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de la Nota G.A.M.T./C.M.T.- CITE 691/2019-2020 de 20 de mayo de 2020, emitida por Alejandro Paz Rivero y Gardenia Barboza Vaca, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -hoy accionados-, a través de la cual remitieron ante Mario Suárez Hurtado, Alcalde de la citada entidad municipal -ahora tercero interesado-, la Petición de Informe Oral con Carácter Excepcional 39/2019-2020 de 19 de igual mes y año, sobre el desplome de los tinglados de las Unidades Educativas San Antonio y Pedro Ignacio Muiba, que fue ocasionado por las lluvias con fuertes vientos en el referido municipio el 13 de ese mes de 2020 (fs. 81 a 83).
II.2. Consta Resolución Municipal 1180/2020 de 10 de junio, emitida por Ronald Rosas Heredia y Alejandro Paz Rivero, Presidente y Secretario a.i. del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -ahora accionados-, mediante la cual se modificó el artículo primero de la Resolución Municipal 1177/2020 de 9 del mismo mes, y aprobó la interpelación contra Ana María Zapata Lecaro, Secretaria Municipal de Obras Públicas de la citada entidad municipal -hoy accionante- disponiendo que la nombrada se presente en Sesión Extraordinaria Virtual señalada para el 15 de igual mes de 2020, a efectos de responder las preguntas formuladas en el pliego interpelatorio sobre “TINGLADOS DE UNIDADES EDUCATIVAS”(fs. 87 a 88).
II.3. Por Resolución Municipal 1183/2020 de 16 de junio, emitida por Ronald Rosas Heredia y Gardenia Barboza Vaca, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -hoy accionados-, se resolvió: 1) Censurar a la accionante por la insuficiente información respecto al pliego interpelatorio sobre “TINGLADOS DE UNIDADES EDUCATIVAS”; 2) Solicitar la remoción o cambio de la accionante previo proceso; y, 3) Convocar al Alcalde Municipal de la referida entidad municipal para que se presente en la Sesión Extraordinaria Virtual fijada para el 23 de igual mes de 2020, a efectos de brindar informe respecto a “TINGLADOS DE UNIDADES EDUCATIVAS” (fs. 104 a 108).
II.4. Cursa recurso de revocatoria de 22 de junio de 2020, presentado el 23 de ese mes y año, interpuesto por la accionante contra la Resolución Municipal 1183/2020 (fs. 109 a 117 vta.).
II.5. Mediante Informe por Mayoría 005/2020 de 14 de julio, emitido por la Comisión Jurídica Institucional del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se recomendó rechazar “IN LÍMINE” por ser improcedente el recurso de revocatoria de 22 de junio de 2020, manteniendo incólume la Resolución Municipal 1183/2020 (fs. 125 a 143).
II.6. Por Resolución Municipal 1191/2020 de 16 de julio, emitida por Ronald Rosas Heredia y Gardenia Barboza Vaca, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -hoy accionados-, se señaló que en la Sesión Extraordinaria Virtual “17/2020” el Pleno del referido Concejo Municipal por mayoría absoluta aprobó el Informe por Mayoría 005/2020 de la Comisión Jurídica Institucional del citado Concejo Municipal, resolviendo convocar al Alcalde de la mencionada entidad municipal -ahora tercero interesado- para que se haga presente en la Sesión Extraordinaria Virtual fijada para el 23 de igual mes de 2020 a efectos de rendir informe oral respecto a “TINGLADOS DE UNIDADES EDUCATIVAS” en cumplimiento a lo previsto por los arts. 39.I y 40 de la Ley Municipal “339/2020” y Resolución Municipal 1183/2020 (fs. 148 a 152).
II.7. Mediante Comunicación Interna SMOP 102/2020 de 20 de julio, se remitió ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -ahora tercero interesado- la Nota de igual fecha emitida por la accionante, para que por conducto regular la misma se remita ante el Concejo Municipal de la citada entidad municipal; en dicha Nota se indica que: i) El Informe por Mayoría 005/2020 contiene defectos absolutos ya que recomienda al Pleno del referido Concejo Municipal rechazar el recurso de revocatoria de 22 de junio de 2020; sin embargo, el mencionado Concejo Municipal no emitió ninguna resolución en ese sentido; es decir, únicamente existió la aprobación del señalado Informe, sin que el Pleno del indicado Concejo Municipal manifieste tal rechazo por medio de un elemento con “jerarquía normativa” a través del cual emita determinaciones; y, ii) Solamente se presentó dicho Informe extrañándose el Informe por Minoría; y, al no subsanarse esos extremos se continua con una mala aplicación de procedimientos (fs. 154 a 156). La referida Nota fue remitida a ese Concejo Municipal mediante Nota DESP.G.M.T OFICIO 716/2020 presentada el 20 de julio del citado año, emitida por el Alcalde de la citada entidad municipal -ahora tercero interesado- (fs. 153).
II.8. Por memorial presentado 12 de agosto de 2020, la accionante reiteró a Ronald Rosas Heredia, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad -ahora accionado-, su solicitud presentada mediante memorial de 24 de julio de ese año, a través de la cual solicitó que el Pleno del referido Concejo Municipal se pronuncie “con jerarquía normativa” por medio de un fallo o resolución que cause estado sobre la recomendación dada en el Informe por Mayoría 005/2020, respecto a su recurso de revocatoria (fs. 191).
II.9. Cursa Informe 020/2020 de 18 de agosto, emitido por la Comisión Jurídica Institucional del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, respecto a observaciones al Informe por Mayoría 005/2020 y memoriales de 24 de julio y 12 de agosto de 2020 presentados por la accionante, el cual recomendó rechazar las solicitudes de pronunciamiento con relación a la supuesta falta de formalización de fallo sobre el recurso de revocatoria presentado por la accionante (fs. 197 a 203). El señalado Informe se remitió al Alcalde de la citada entidad municipal mediante Nota G.A.M.T./C.M.T.- CITE 114/2020 de 19 de igual mes, emitida por Ronald Rosas Heredia y Gardenia Barboza Vaca, Presidente y Secretaria, respectivamente, del referido Concejo Municipal -ahora accionados- (fs. 196).
II.10. Consta la Resolución Municipal 1198/2020 de 20 de agosto, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, que en consideración al Informe por Mayoría 13/2020 de 4 de ese mes, de la Comisión Jurídica Institucional del citado Concejo Municipal que recomendó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el Alcalde de la citada entidad municipal -hoy tercero interesado-; resolvió convocar al mencionado Alcalde del señalado Gobierno Autónomo -ahora tercero interesado- para que se haga presente ante el Pleno de dicho Concejo Municipal, el 1 de septiembre de 2020 a objeto de rendir informe oral respecto a “TINGLADOS DE UNIDADES EDUCATIVAS” en cumplimiento a los arts. 39.I y 40 de la Ley Municipal 339/2020, la Resolución Municipal 1183/2020 y la Resolución Municipal 1191/2020 (fs. 220 a 224).