SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2021-S4
Fecha: 20-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, ante el Juez Disciplinario de turno, el accionante interpuso una denuncia contra Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de Cobija del departamento de Pando –hoy codemandado–, señalando que después de haber purgado su rebeldía pagando la multa impuesta y solicitado se deje sin efecto el correspondiente mandamiento de aprehensión librado en su contra, la nombrada autoridad, no emitió el pronunciamiento dentro del plazo, ocasionando ese descuido que el mandamiento fuera ejecutado, siendo detenido sin justa causa; omisión que generó responsabilidad civil, penal y disciplinaria que es la que persigue a través de su denuncia (fs. 4 a 6).
II.2. El Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, a través de la Resolución 15/2020 de 24 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante contra el Fiscal Departamental de Pando, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, el Juez y Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de ese departamento, alegando ilegal privación de libertad al haberse ejecutado un mandamiento de aprehensión después de haber purgado su rebeldía, concedió en parte la tutela solicitada contra el Secretario y denegó respecto a los demás demandados (fs. 7 a 10).
II.3. Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –ahora demandados–, por Auto de 2 de octubre de 2020, resolvieron confirmar el rechazo de la recusación remitida en revisión, argumentando que el recusante adjuntó una Resolución de acción de libertad que denegó la tutela solicitada respecto al Juez hoy codemandado y la denuncia que hubiera efectuado ante el Juez Disciplinario, sin acreditar que la misma hubiera sido admitida o que estuviera en trámite; por lo que, no probó la existencia de un proceso pendiente (fs. 11).