SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memoriales presentados, ante las oficinas de BISA Seguros y Reaseguros S.A., dirigidos a Grover España Gandarillas, Gerente General y José Manuel Feijoo Cardona, Administrador de Reclamos, el 2 y 3 de septiembre ambos de 2020, los accionantes solicitaron reconsideración de pago de una póliza de seguros, relacionado al siniestro que sufrió un vehículo tracto camión, marca Volvo, tipo FH12, modelo 2004, color naranja con placa de control 2487 – YKK y acople, conducido por Fernando Flores Mamani en la carretera Potosí – Tarija, señalando a efectos de notificación con la respuesta la Secretaría de Despacho de autoridad peticionada o en su defecto el correo electrónico [email protected] (fs. 2 y 5 a 10).

II.2. A través de memoriales de reiteración, presentados ante las oficinas de BISA Seguros y Reaseguros S.A., dirigidos a Grover España Gandarillas, Gerente General y José Manuel Feijoo Cardona, Administrador de Reclamos, el 21 de septiembre y 6 de octubre ambos de 2020, los ahora impetrantes de tutela pidieron se dé respuesta a los memoriales de 2 y 3 de septiembre del mencionado año, referente a la reconsideración de pago de una póliza de seguro, señalando como domicilio procesal a efectos de notificación con la respuesta la calle Bolívar 123 edificio Lema oficina 5 o en su defecto el correo electrónico [email protected] (fs. 11 y vta; y, 13 a 14).

II3. Consta nota RECTA 0045/2020 de 28 de septiembre, por la cual la parte demandada dio respuesta en atención al memorial de reconsideración de rechazo de reclamo de siniestro presentado el 21 de septiembre de igual año, informando que dicha solicitud se encuentra siendo analizada al interior de la compañía y que una vez concluida aquella labor le harían saber formalmente su determinación (fs. 12).

II.4. Cursa impresión de constancia de envío mediante correo electrónico de la nota RECTJA 038/2020 de 12 de octubre, de 19 de octubre de 2020, por la cual, la parte demandada dio respuesta a la solicitud formulada por el coaccionante a través de misiva de 6 de igual mes y año, de reconsideración de rechazo de reclamo del siniestro, mencionado en sus escritos presentados anteriormente, comunicando al coaccionante Ismael Guevara Torrico, que después de haber realizado el análisis de los mismos, su compañía determinó ratificar en todos los extremos el rechazo del accidente cursante en su nota RECTJA 0051/20 de 8 de junio de 2020 (fs. 42).