SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2021-S4
Fecha: 21-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares, realizada el 7 de septiembre de 2019 dentro del proceso penal seguido contra Víctor Abel Rizzo Terceros –hoy accionante– y otros por la presunta comisión del delito de trata de personas, donde fue emitida la Resolución 410/2019 de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, al igual que de los otros coimputados; acto procesal en el que en virtud al art. 251 del CPP la defensa del hoy impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación invocando la SCP 0244/2018-S2, en base a la que protestó presentar prueba en apelación para reforzar el agravio constituido en el certificado REJAP, declaración jurada de la cónyuge que vive en la “C/21 No. 21 con su esposo Víctor Riso” (sic), verificativo domiciliario y nueva cédula de identidad, aspectos que solicitó sean consignados en acta (fs. 49 a 58 vta.; y, 94 a 102).
II.2. Se tiene Auto de Vista 402/2019 de 2 de octubre; por el que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró “IMPROCEDENTES los fundamentos expuestos por Patricia Lía Navia, Víctor Abel Rizzo Terceros, Miguel Mario Cachis Saca, Betzabé Alejandra Casablanca Martínez, Liliana Katushka Mendieta y PROCEDENTE el fundamento de Valeria Roberto Pérez Espejo, en relación al domicilio, REVOCA EN PARTE la resolución, solamente a Valerio Roberto Pérez Espejo y vigente la situación jurídica de los demás imputados” (sic) (fs. 126 a 130).