SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Contratos de Trabajo con carácter indefinido, suscritos por Aida Elisabeth Torres Padilla y Laury Romero Rodríguez -hoy accionantes- con la Asociación de Transporte “FULL MÓVIL” ATL como Operadoras de Radio Móvil; el primero, el 7 de julio de 2015 y el segundo “…los primeros días del mes de julio de dos mil diez y seis años…” (sic), respectivamente (fs. 23 a 26 y 4 a 6).
II.2. Mediante Memorandos 00024/20, 00021/20, y 00022/20, todos del 26 de mayo de 2020, la Asociación de Transporte “FULL MÓVIL” ATL comunicó a las accionantes y a Elizabeth Armella Gutiérrez -también ahora accionante- la finalización de la relación laboral, debido a la situación por la que está atravesando el país y el mundo a causa de la pandemia del COVID-19 y al no contar con los aportes de sus afiliados se vieron en la obligación de cortar la relación laboral con sus personas, firmando Guillermo Edrick Chacón Martínez, Encargado de Personal; Germán Córdova Quino, Secretario de Hacienda; y Walter Andrés Velásquez Pérez, representante legal de la indicada Asociación -hoy accionada-; memorandos que fueron recepcionados por las accionantes a excepción de Aida Elisabeth Torres Padilla -de la cual no consta su firma- el 26 del mismo mes y el 1 de junio de 2020 (fs. 11,32 y 42).
II.3. Mediante Conminatoria de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC-27/2020 de 28 de julio, el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al ahora accionado, en su condición de empleador a la reincorporación por despido injustificado de Laury Romero Rodríguez -ahora accionante- y otra, en cumplimiento de la normativa laboral vigente, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación con la indicada conminatoria; asimismo, la cual es de carácter obligatorio en su cumplimiento a partir de su notificación (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Cursa Conminatoria de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC-29/2020 de 28 de julio, por la que el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al hoy accionado a la reincorporación por despido injustificado, de Elizabeth Armella Gutiérrez, Aida Elisabeth Torres Padilla -ahora accionantes- y otra, en cumplimiento de la normativa laboral vigente dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación con la indicada conminatoria; asimismo, se aclara que la misma, es de carácter obligatorio en su cumplimiento a partir de su notificación (fs. 44 a 47).
II.5. A través de Notas de 13 de agosto de 2020, las accionantes Laury Romero Rodríguez y Elizabeth Armella Gutiérrez, solicitaron al ahora accionado el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC-27/2020 y MTEPS-JDTT-JOCC-29/2020, ambas de 28 de julio, emitidas por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 15 y vta. y 48 y vta.).
II.6. Por Resoluciones de 4 de septiembre de 2020, el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, desestimó los recursos de revocatoria formulados por el hoy accionado, en su condición de representante legal de la Asociación de Transporte Libre “FULL MÓVIL” ATL, contra las Conminatorias de reincorporación por despido injustificado MTEPS-JDTT-JOCC-27/2020 y MTEPS-JDTT-JOCC 29/2020, ambas de 28 de julio, debido a que se presentaron fuera del plazo establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, por (fs. 17 a 18 y 38 a 39).
II.7. Mediante Informes JGEP/INF 13/20, JGEP/INF 14/20 y JGEP/INF 15/20 de 29 de septiembre de 2020, el Inspector Departamental a.i. de Tarija, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social hizo conocer al Jefe de dicha institución que evidenció que las accionantes, no fueron reincorporadas a su fuente laboral (fs. 20, 34 y 53).
II.8. Por Memorandos 00021/20 de 27 de octubre de 2020; y 00028/20 y 00029/20, ambos de 28 del mismo mes y año, la Asociación de Transportes “FULL MÓVIL” ATL, reincorporó a su fuente laboral a las accionantes como Operadoras de Radio Móvil, en cumplimiento a la Resolución Constitucional 54/2020 de 22 de octubre, firmados por el Encargado de Personal, el Representante Legal ahora accionado y el Secretario Hacienda de la citada Asociación (fs. 108, 109 y 110).
II.9. Cursan Acuerdos Transaccionales de partes, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 27 y 28 de octubre de 2020, suscritos entre las accionantes y el hoy accionado, en las cuales señalan que por mutuo acuerdo y manifestación de la voluntad de las partes, se procedió a la reincorporación laboral y al pago de salarios devengados de Bs14 392.- (catorce mil trescientos noventa y dos bolivianos), monto de dinero que fue recibido en su totalidad al momento de la suscripción de los citados acuerdos transaccionales (fs. 111 a 116 vta.).