SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Memorando D.RRHH-MN-011/2020 de 8 de enero, de nombramiento de Dennis Israel Anas Morales -hoy accionante- en el cargo de Profesional II (Profesional en Recursos Humanos), dependiente de la Unidad de Administración de Personal, asignado en el Item 462, suscrito por Ramiro Quiroga Plaza, Oficial Mayor, Andrea Ana Velasco López, Directora de RR.HH.; e, Hilsen Yesica Calani Gonzales, Jefa de la Unidad de Administración de Personal, todos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia -ahora accionados- (fs. 2).

II.2. Cursa Memorando D.RRHH-MB-067/2020 de 6 de marzo, de agradecimiento de servicios dirigido al peticionante de tutela, constando en la parte posterior representación efectuada por el Encargado de Personal Permanente y de Control de Personal de la Unidad de Administración de Personal de la Cámara de Diputados, que refiere que el 9 de marzo de 2020 a horas 8:45 se constituyeron en la Oficina de Control de Personal con el objeto de notificar al accionante con el indicado acto administrativo; empero, el mismo al tomar conocimiento de dicho documento se rehusó a recibirlo (fs. 3 y vta.).

II.3. Cursa Nota de 9 de marzo de 2020, con nota de recepción en la misma fecha a horas 8:43, mediante la cual, el accionante pone a conocimiento del Oficial Mayor, -coaccionado-, que estando unido en matrimonio con Alejandra Katherine Quintanilla Alfaro, la misma se encuentra en estado de embarazo con aproximadamente once semanas de gestación, solicitando de conformidad a la Constitución Política del Estado y DS 0012 se le otorgue inamovilidad laboral por padre progenitor, adjuntado a ese efecto informe de ecografía obstétrica (fs. 4 a 6).

II.4. Mediante Nota Cite: DIR.RRHH 1536/2019-2020 de 9 de marzo, emitida por la Directora de RR.HH. de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, -coaccionada-, se notifica al impetrante de tutela con respuesta a su solicitud de la misma fecha, a través del Informe RRHH 002/2019-2020 de 9 de marzo de 2020, elaborado por Berty Roger Pérez Yapari, Profesional I, que en sus conclusiones refiere que el peticionante no acredita plenamente su vínculo conyugal, así como los presupuestos exigidos para la inamovilidad laboral de padre o madre progenitor establecido en el art. 3 del DS 0012, determinando no ha lugar a su pretensión (fs. 7 a 9).

II.5. Por Nota de 12 marzo de 2020, dirigida al Oficial Mayor, -coaccionado, el accionante solicitó Reincorporación y se deje sin efecto el Memorando de agradecimiento, adjuntando certificado médico de un centro de salud público, que establece como diagnóstico el embarazo de 11.5 semanas de su esposa, certificado de matrimonio con la mencionada y copias de solicitud de exámenes complementarios a la CNS, pidió se devuelva el examen de ecografía que presentó en original el 9 de marzo de 2020; asimismo, se tome en cuenta como prueba de relación marital los antecedentes de permiso de 28, 29 y “39” de noviembre de 2016 que se encuentran en la Dirección de RR.HH. (fs. 10 a 14 y 22 a 25).

II.6. Mediante Nota Cite: DIR.RRHH “N°/2019-2020” de 18 de marzo de 2020, emitida por la Directora de RR.HH., -coaccionada-, se notificó al accionante con respuesta a la supra indicada solicitud, a través de CITE: CD-DGAJ-AAQ-NI-561/2019-2020 de 13 de marzo de 2020, emitido por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, el cual señala que, de los antecedentes adjuntos y los argumentos expuestos se advierte que ya fueron valorados conforme exige el DS 0012 y DS 049, extremo que se tiene del Informe RRHH 002/2019-2020, más aun que la documentación aparejada es posterior al Memorando de agradecimiento de funciones, no correspondiendo entrar en doble análisis, dejándose vigente el citado informe. (fs. 26 a 27).

II.7. A través de Nota de 9 de marzo de 2020, el accionante puso a conocimiento del Director de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que habiendo hecho saber la condición de embarazo de su esposa a la MAE de la Cámara de Diputados, en la misma fecha se le notificó con Memorando de agradecimiento de servicios, vulnerando sus derechos (fs. 28).

II.8. Cursa Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 0013/2020 de 15 de julio, emitida por el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual instruye a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, proceda a la Reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; determinación que le fue notificada a la referida entidad camaral el 3 de agosto de 2020 (fs. 30 a 38).

II.9. Mediante escrito de “Respuesta” a Instructiva de Reincorporación, presentado el 12 de agosto de 2020, ante el Director General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Oficial Mayor -accionado-, pidió se tenga presente la asignación de los derechos a la seguridad social a favor de la esposa del accionante (fs. 81 a 82 vta.).