SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2021-S4

Fecha: 22-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 199/2020 de 3 de septiembre, Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de NN, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito trata de personas; conminando en audiencia al representante del Ministerio Público a emitir el correspondiente requerimiento conclusivo en el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 73 a 75).

II.2. Consta Informe Social CITE: GADLP/SEDEGES/CRSV/TS. 62/2020 de 9 de noviembre, suscrito por Rosmery Ortiz Ticona, Trabajadora Social e Informe Psicológico CITE: GADLP/SEDEGES/CRSV/PSI-INF. 054/2020 de 10 de noviembre, emitido por Miguel Vedia Saavedra, Psicólogo; ambos, del Servicio de Gestión Social (SEDEGES) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; señalando el primero que “…se sugiere pueda retornar a su núcleo familiar a fin de no romper los vínculos familiares, Cabe mencionar que existen dificultades de adaptación, demuestra mucha tristeza y el riesgo de que adquiera conducta negativas influenciadas por adolescentes de alto riesgo que se encuentran detenidos en el Centro” (sic); y , recomendando el segundo, que se brinde celeridad al proceso para definir la situación legal del adolescente; puesto que, el mismo está afectando a NN a nivel afectivo emocional y le genera estados depresivos moderados (fs. 39 a 41; y, 80 a 82); mismos, que fueron remitidos y puestos a consideración de la Jueza de la causa, mediante CITE: GADLP/SEDEGES/CRSV/ADM/124/2020 de 11 de noviembre, mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, pronunciado por Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda, en suplencia legal de su similar Primera; ambas, del departamento de La Paz –hoy demandada–, señalando “…ARRIMESE a su antecedentes de las partes” (sic) (fs. 126; y 126 vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 21 de octubre de 2020, dirigido a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, el representante legal de NN solicitó cesación a la detención preventiva dispuesta contra el adolescente, amparando su pretensión en lo previsto por el art. 291.I.a y c del CNNA (fs. 77).

II.4. Cursa acta de audiencia reservada de cesación a la detención preventiva celebrada el 17 de noviembre de 2020, en atención a la solicitud referida en la Conclusión precedente (fs. 133 a 138); fruto de la cual, se emitió el Auto Interlocutorio 263/2020 de 18 de noviembre, pronunciado por la autoridad judicial ahora demandada; por medio del que, determinó rechazar lo impetrado, conminando nuevamente al Ministerio Público a presentar el correspondiente requerimiento conclusivo en el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 139 a 142 vta.).