SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2021-S2
Fecha: 28-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Municipal 26/2020 de 29 de julio, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, resolvió aprobar la designación de Richer Quispe Quispe -ahora accionante-, en el cargo de Alcalde en suplencia temporal o interina de la aludida entidad edil, hasta que no exista impedimento jurídico legal o nuevas causales de sustitución al Alcalde titular, de acuerdo a la Ley 1270 (fs. 17 a 21).
II.2. Por Resolución Municipal 28/2020 de 11 de agosto, el referido ente deliberante aprobó la designación de Susana Lima Bilbao -ahora codemandada-, en el cargo de Alcaldesa sustituta en calidad de titular del citado Gobierno Autónomo Municipal, hasta la conclusión de prórroga de mandato excepcional de acuerdo a la supra Ley señalada; asimismo, se abrogó la Resolución Municipal 26/2020 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución (fs. 22 a 26).
II.3. A través de la certificación de 3 de noviembre del mismo año, el Concejal Secretario del precitado Gobierno Autónomo Municipal, certificó que el peticionante de tutela no presentó recurso de control de legalidad y/o impugnación contra la Resolución 28/2020 (fs. 287 a 288).