SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2021-S4
Fecha: 22-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda de homologación de acuerdo de asistencia familiar de 17 de noviembre de 2020, interpuesta por Lizbet Cárdenas Beyuma, solicitando la homologación del Acta de Asistencia Familiar 108/2017 de 22 de mayo, el reajuste de asistencia familiar en la suma de Bs425.- (cuatrocientos veinticinco bolivianos), asimismo presentó planilla de liquidación de asistencia familiar conforme lo previsto en el art. 415.I de la Ley 603, por la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), dentro del proceso de homologación de acuerdo, contra Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, hoy accionante (fs. 3 y vta.).
II.2. Por Sentencia 108/2020 de 23 de noviembre, dictada por Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza de Familia Segunda del departamento de Pando, ahora demandada, se resolvió: i) Homologar el acta de asistencia familiar 108/2017; ii) Proceder al reajuste automático de la asistencia familiar conforme lo previsto en el art. 116.IV y V del de la Ley 603, Instructivo 009/2015 de 12 de mayo, a Bs424.- (cuatrocientos veinticuatro bolivianos) mensuales por concepto de asistencia familiar, monto que será cancelado a partir de la presente Sentencia; iii) Hizo conocer al obligado que conforme a lo dispuesto en el art. 447.II de la Ley 603, las futuras liquidaciones de asistencia familiar serán notificadas en la Secretaría del Despacho y que por solo esta vez se citará a Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, en su domicilio real conforme al croquis; iv) Se ponga en conocimiento del demandado la planilla de liquidación para que cancele al tercer día u observe la misma; v) De conformidad al art. 117.II del de la Ley 603, la demandante señale la cuenta bancaria para depósitos de asistencia familiar; y, vi) En el plazo de cuarenta y ocho horas, adjunte el certificado de nacimiento de su hijo menor (fs. 4 a 5).
II.3. Mediante Formulario de Citación de 27 de enero de 2021, realizada por Rosalía Ecueybari Mamiu, Oficial de Diligencias del Juzgado de Familia Segundo del departamento de Pando, a Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, con la demanda y la Sentencia, se dejó una copia mediante cédula en presencia del testigo de actuación Eddy Balcácer Dumay; asimismo, cursa fotografía del domicilio (fs. 8 a 9).
II.4. A través de solicitud de Aprobación de planilla de liquidación presentada el 4 de febrero de 2021, por Lizbet Cárdenas Beyuma, en el que refiere que pese haber sido notificado el ahora impetrante de tutela con la Sentencia y la planilla de liquidación, no presentó ninguna observación u objeción; por lo que, solicitó la aprobación de la citada planilla y se proceda a intimar al pago de suma adeudada de Bs16 000.- (fs. 10).
II.5. Por Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2021, pronunciado por Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, se estableció que el demandado fue notificado con la liquidación el 27 de enero de 2021 “conforme consta a fs.10” (sic) y al haber vencido el plazo de tres días, hace viable la aprobación de la liquidación conforme establece el art. 415.II de la Ley 603, por lo que, se conmina a Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca a cancelar lo adeudado por la liquidación de asistencia familiar en el plazo de tres días de su notificación, bajo advertencia de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 11).
II.6. Mediante memorial de 1 de abril de 2021, Lizbet Cárdenas Beyuma, solicitó expedir Mandamiento de apremio contra Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, y sea con facultades de allanamiento, además de habilitación de horas y días inhábiles; asimismo cursa, Decreto de 19 de abril, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, estableciendo que de la revisión de antecedentes Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, no canceló la liquidación que fue aprobada por Auto interlocutorio de 11 de febrero de 2021, disponiendo que por Secretaria se expida Mandamiento de Apremio por concepto de asistencia familiar devengada y sea con facultad de allanamiento, a ser ejecutado con la ayuda de la Fuerza Pública (fs. 12 a 13).
II.7. Por mandamiento de apremio expedido el 22 de abril de 2021, por Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, se ordena a la Policía Boliviana, que con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles se proceda al apremio de Tarsis Fernando Omar Ibarra Roca, para que sea conducido al Centro Penitenciario Villa Busch de pando, hasta que cancele las pensiones devengadas de asistencia familiar (fs.14).
II.8. Por nota cite OF 0128/2021 de 24 de abril, Nelson Alejandro Miranda Zamorano, Director Departamental de la FELCV, adjunta Informes 01/2021 de 23 de abril, del Jefe de Seguridad y 01/2021 de 24 de abril, que evidencian que el mandamiento de apremio por asistencia familiar no fue ejecutado por el personal de la FELCV; asimismo, consta copia del Libro de novedades del Seguimiento del Guardia de la FELCV, de 23 y 24 de abril del citado año (fs. 21 a 24 vta.).