SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S4

Fecha: 22-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual fue iniciado el 30 de abril de 2018; decidió someterse a procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que en audiencia de 5 de noviembre de 2019, se dictó la Sentencia 48/2019, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años; circunstancia en la que no pudo solicitar la suspensión condicional de la pena; toda vez que, no pudo recabar el respectivo certificado de antecedentes penales, al no contar con su Carnet de Identidad, requisito indispensable para adquirir dicho documento, aspecto que con posterioridad pudo regularizar.

Posteriormente, presentó solicitud de suspensión condicional de la pena el 14 de noviembre de igual año, a las 15:30, para poder beneficiarse de la misma, establecida en el art. 366 del CPP, la cual no obtuvo respuesta por parte de la autoridad jurisdiccional.

El 10 de febrero de 2020, nuevamente presentó dicha solicitud, mereciendo Decreto de 13 del mismo mes y año, fijandose audiencia para el 2 de marzo del citado año a las 16:30, la cual se suspendió por razones ajenas a su voluntad; reprogramándose para el 15 de septiembre de 2020 –aproximadamente cinco meses después–, audiencia que de igual manera fue suspendida por falta de comparecencia del Ministerio Público, el cual se lo notificó legalmente, violando nuevamente su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115, y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Conversión Americana sobre Derechos Humanos .

I.1.3. Petitorio

Solicitó “…se señale de inmediato día y hora para la audiencia, una vez se celebre la audiencia pública, pido se conceda la tutela solicitada y se acelere la suspensión condicional de la pena y se proceda extenderme de inmediato el mandamiento de libertad…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 76 y vta., presente la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante informe escrito de 18 de septiembre de 2020, cursante a fs. 14, manifestó lo siguiente: a) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Raúl Alberto Medina Siles contra Pedro Luis Núñez Dumai –ahora accionante–, mismo que fue iniciado el 6 de enero de 2020, presentó memorial solicitando suspensión condicional de la pena el 10 de febrero de igual año, aclarando que las suspensiones de las audiencias no son atribuibles a dicho órgano jurisdiccional como consta en el expediente; toda vez que, luego vino la pandemia con suspensión de plazos procesales dejando transcurrir casi cinco meses de inactividad, siendo esta autoridad suplente, teniendo bastante carga laboral en el Juzgado en el que es titular; y, b) La última suspensión fue atribuible al Ministerio Público y a la abogada de la defensa habiéndose comunicado manifestando que no podía asistir ya que se encontraba con otros aprehendidos, llegando después de la suspensión de la audiencia de la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 76 vta., a 80 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena antes del plazo de cinco días; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Se presentó memorial pidiendo suspensión condicional de la pena el 13 de octubre de 2019, recepcionado el 14 de noviembre de igual año, en Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramenrin del departamento del Beni, la dilación no es atribuible al ahora accionado; 2) Al haberse radicado la causa por Decreto de 7 de febrero de 2020, en el Juzgado de la autoridad demandada, solicitando nuevamente dicho beneficio por parte del ahora impetrante de tutela el 10 de igual mes y año, se señaló audiencia para su consideración el 2 de marzo del refrido año, suspendiéndose la misma para el 27 de idéntico mes y año; empero, tampoco se llevó a cabo debido a la cuarentena rígida a causa de la pandemia del COVID-19; y 3) Consecuentemente, por Decreto de 14 de agosto de 2020, programó audiencia para el 15 de septiembre del mismo año, suspendiéndose la misma por inasistencia del Ministerio Público, reprogramándose la misma para el 28 de igual mes y año, alejándose así de lo dispuesto por la Jurisprudencia Constitucional que establece el plazo prudencial no mayor a cinco días.