SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2021-S4
Fecha: 22-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta “ACUERDO DE SOMETIMIENTO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO” suscrito por Pedro Luis Núñez Dumai –ahora accionante–, y Carlos Alberto Lujan Guzmán, Fiscal de Materia, en el cual se estableció la aplicación de la pena privativa de tres años por la comisión del delito de robo agravado (fs. 51).
II.2. Por Sentencia 48/2019 de 5 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, aceptó la aplicación de procedimiento abreviado de la causa declarando al ahora accionante “CULPABLE Y AUTOR” de la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art 332.2 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario de Las Palmas de Guayaramerin del mismo departamento (fs. 55 a 57 vta.).
II.3. Consta memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin, por el ahora impetrante de tutela, solicitando acogerse a una suspensión condicional de la pena; el cual no obtuvo respuesta alguna (fs. 3).
II.4. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, el solicitante de tutela reiteró la petición supra expuesta; que mereció decreto de 13 del mismo mes y año, emitido por el Juez ahora demandado, quien señaló audiencia de consideración del beneficio impetrado, para el 2 de marzo de igual año a las 16:30, misma que fue suspendida sin justificativo alguno, reprogramándose para el 27 de igual mes y año (fs. 4 a 5 vta.).
II.5. Cursa informe de 13 de agosto de 2020, elaborado por Dulmar Pineherio Ortiz Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, poniendo en conocimiento que “pasa a despacho la presente causa a los fines de ley”; mereciendo Decreto de 14 de idéntico mes y año emitido por la autoridad ahora demandada, señalando audiencia para el 15 de septiembre de 2020 a las 15:30 (fs. 6).
II.6. Mediante acta de suspensión de audiencia de suspensión condicional de la penal, el 15 de septiembre de 2020, firmada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, reprogramando la misma para el 28 de igual mes y año, por inasistencia del Ministerio Público (fs. 75).