SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2021-S2

Fecha: 28-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del caso 017/2020, referente a las investigaciones iniciadas contra Edwin Escalera Casilla; y, contra los hoy accionantes Juan Quispe Saucedo, Cristian Edgar Nina Mamani, Cristian Aníbal Felipe Jorge, Jhony Wilder Aguayo Arnez, Maribel Mondocorre Cruz y Elisabeth Characayo Conchari, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias instituidas en los arts. 13.7; y, 14.7 y 17, todos de la LRDPB; los Fiscales Policiales de la DIDIPI, José Marcelo Endara Cáceres e Isidro Salbador Figueroa Argana, presentaron ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Beni, requerimiento de acusación formal de 31 de agosto de 2020, determinando la parte dispositiva en su primer punto, que los impetrantes de tutela no incurrieron en las faltas graves tipificadas en el inicio del proceso. Existiendo, sin embargo, elementos de convicción para la apertura de una nueva investigación por la falta grave contenida en el art. 12.5 de la Ley anotada. Es decir, por encubrir faltas graves, no sancionarlas o no denunciarlas; solicitando, en ese orden, al Fiscal Departamental Policial del referido departamento, designar un nuevo fiscal policial a objeto de realizar el desglose del caso y proceder a una nueva investigación. Por otro lado, en el punto dos, pidieron que el Presidente de dicho Tribunal Disciplinario, emita auto inicial de proceso contra Edwin Escalera Casilla, respecto a quien se determinó acusarlo formalmente por las faltas graves tipificadas al empezar la investigación (fs. 36 a 42 vta.).

II.2. En cumplimiento a lo determinado en el punto uno de la parte dispositiva del requerimiento de acusación formal de 31 de agosto de 2020; a través de requerimiento fiscal policial de inicio de investigación de 11 de septiembre del mismo año, los Fiscales Policiales hoy demandados, Isidro Salbador Figueroa Argana y Valeriano Marzana Mejía, solicitaron que por la DIDIPI de Beni, se proceda a la apertura de caso con asignación de número y la designación de un Investigador respecto a los peticionantes de tutela, debiendo los mencionados prestar sus declaraciones informativas en cuanto a la falta grave tipificada en el art. 12.5 de la LRDPB (fs. 44 y vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2020, dentro del caso signado con el número 043/2020, los demandantes de tutela plantearon excepción de cosa juzgada por lesión del principio non bis in idem y otros derechos y garantías constitucionales, requiriendo su procedencia existiendo Resolución de rechazo respecto a ellos dentro del caso 017/2020; por lo que, el nuevo debía ser rechazado y archivado (fs. 45 a 51). La excepción descrita mereció el decreto de 16 de igual mes y año, dictado por los Fiscales Policiales demandados (fs. 52).

II.4. El 21 de octubre de 2020, los Fiscales Policiales demandados presentaron requerimiento de acusación formal ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Beni, solicitando emitir auto inicial de proceso contra los impetrantes de tutela, por haber incurrido en la falta grave inserta en el art. 12.5 de la LRDPB (fs. 53 a 59). Constando decreto de radicatoria y Auto de Inicio de Procesamiento, ambos dictados por el Tribunal Disciplinario Departamental citado, el 27 del mes y año indicados (fs. 66 a 67).