SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2021-s3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de YPFB contra Víctor Hugo Alanes Terán, Humberto Góngora Sandoval -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de delitos de incumplimiento de deberes y otros, mediante memorial de 8 de julio de 2020, Lourdes María Nava Rodríguez, en representación legal de YPFB, realizando nuevo apersonamiento “reiteró” solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en: 1) La anotación preventiva de los bienes propios registrados a nombre de Humberto Góngora Sandoval -impetrante de tutela-, y otros; y, 2) La retención de fondos de cuentas bancarias o entidades financieras nacionales o extranjeras que pertenezcan a los prenombrados encausados (fs. 20 a 23); al efecto, cursa acta de audiencia de 23 del citado mes y año, actuación en la que la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada-, emitió el Auto 245/2020 declarando fundada en parte dicha solicitud de aplicación de medidas cautelares reales, determinando: i) La notificación de los Registradores de Derechos Reales (DD.RR.), Organismos Operativos de Transido y los Gobiernos Autónomo Municipales, de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí, Beni, Pando, Sucre, Tarija y Santa Cruz, a objeto que por la sección que corresponda, procedan a la anotación preventiva de todos los inmuebles, bienes muebles (vehículos) registrados a nombre del accionante y otros, sean en acciones y derechos que le correspondan sobre los mismos, a favor de YPFB con la finalidad de precautelar las resultas del proceso penal; y, ii) La notificación del personero legal de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que por su intermedio, notifique a las entidades bancarias y financieras de todo el país, a fin de que informen si el impetrante de tutela y otros imputados, tienen cuentas registradas a su nombre y el estado de las mismas, debiendo con su resultado disponer la retención de fondos que correspondan en derecho; y, declaró infundada la solicitud en relación al imputado Freddy Luis Gutiérrez Ramos (fs. 26 a 32).

II.2. Mediante memorial de 20 de agosto de 2020, Juan Luis Ayma Araya y el peticionante de tutela, respectivamente, presentaron apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 245/2020 de 23 de julio; al efecto, la Jueza accionada por decreto de 24 de igual mes y año, determinó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada de conformidad al art. “251” del CPP (fs. 33 a 39).

II.3. Por memorial de 25 de agosto de 2020, el ahora accionante, interpuso “incidente por defecto absoluto contra el acta de registro de audiencia pública y resolución de 23 de julio de 2020”, además en su Otrosí Segundo solicitó “la excusa” de la autoridad accionada; al efecto, cursan los Autos Interlocutorios 275/2020 y 276/2020 ambos de 1 de septiembre, mediante los cuales la nombrada Jueza rechazó in límine el incidente planteado, así como la “recusación” formulada (fs.42 a 47).