SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la
Resolución 11/20 de 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173.
a) Disponer que los Jueces Técnicos ahora accionados conminen al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva de la accionante o disponer su cesación y conforme a ello celebren audiencia y definan lo que corresponda en derecho; siempre y cuando, por el transcurso del tiempo la situación jurídica de la accionante no hubiera cambiado.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto al franqueamiento de fotocopias legalizadas de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público y las declaraciones testificales, así como la solicitud de remisión de antecedentes ante el Juez Disciplinario de turno del Órgano Judicial y la otorgación de costas, conforme a lo señalado en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA