SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Wilfredo Cossio Zapana -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y concusión; Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, por Resolución -Auto de Vista- 128/2020 de 8 de mayo, determinó confirmar en parte la Resolución 109/2020 dictada por Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del referido departamento -hoy coaccionado-, disponiendo en lo central ratificar la detención preventiva del prenombrado, por el plazo de tres meses (fs. 19 a 24).
II.2. Cursa memorial presentado el 1 de junio de 2020, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó cesación de su detención preventiva (fs. 33 a vta.); la cual fue resuelta por Resolución
-Auto Interlocutorio- 96/2020 de 2 de junio, disponiendo el cese de dicha medida extrema, estableciendo medidas cautelares personales (fs. 36 a
37 vta.); decisión que fue objeto de impugnación en audiencia por la parte víctima y por el impetrante de tutela de manera escrita (fs. 38).
II.3. A través de la Resolución -Auto de Vista- 189/2020 de 19 de junio, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo las antes referidas impugnaciones, declaró la procedencia en parte las cuestiones planteadas, y en el fondo revocó parcialmente la Resolución -Auto Interlocutorio- 96/2020 apelada, efectuando consideraciones en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235. 1 y 2 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, corrigiendo la fianza económica y dejando incólumes las medidas “sustitutivas” -cautelares personales- (fs. 40 a 43).