SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, cursantes de fs. 10 a 11 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, a través de Nota H.C.M.T- CITE 082/2020 de 27 de agosto, dirigida a Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del aludido Gobierno Municipal, solicitó ordene a Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas, se pronuncie con referencia a denuncias de vecinos del centro poblado de Tolata y la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Lourdes”, acerca de la explotación indiscriminada de lama del río “sulti”, y el uso excesivo de maquinaria pesada de propiedad de la referida entidad edil, explicando bajo que normativa se realizó cobros por dicha utilización y sobre el monto de dinero obtenido; asimismo, se instruya a José Huber Roque Ledezma, Jefe de Recaudaciones, informe con relación al mencionado ingreso económico percibido por concepto de uso y/o prestación de servicios de las señaladas maquinarias desde enero de 2020, “hasta la presente fecha”.

Solicitud que no fue respondida por los prenombrados; por lo que, mediante Nota H.C.M.T- CITE 085/2020 de 1 de septiembre, reiteró su petitorio, con similar resultado; en virtud a ello, y conforme el ordenamiento jurídico del citado Gobierno Autónomo Municipal, presentó Minuta de Comunicación 020/2020 de 7 de igual mes, bajo el mismo tenor, estableciendo un plazo de cuarenta y ocho horas para la remisión de los informes; sin embargo, se replicó la falta de pronunciamiento, no logrando obtener la información requerida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, y del principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que en el “día” los demandados presenten los informes requeridos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 114 a 116 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo mencionó que: a) Su derecho a la petición fue vulnerado, contraviniendo de esta forma la amplia jurisprudencia en relación al mismo, específicamente la SCP “1995/19” de 26 de octubre; y, b) Conforme el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió se pague la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos) para la reparación de daños y perjuicios generados al no emitirse los informes requeridos.

I.2.2. Informe de los demandados

Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías informó que: 1) Ante cualquier instrucción o requerimiento de informe las unidades que conforman esa entidad están sujetas al Reglamento del Concejo Municipal; 2) Por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, no fue posible sostener reuniones para considerar ese asunto; puesto que, tenía otras solicitudes de las comunidades que debía atender, que no pudo abarcar por la reducción de personal de la institución; y, 3) Cumplió con remitir los requerimientos de información, haciendo llegar a las correspondientes unidades.

Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas del aludido Gobierno Autónomo Municipal, a través de su abogado, en audiencia de garantías señaló que, por algún motivo no pudo hacer llegar a tiempo el informe solicitado; empero, el mismo ya fue emitido; por ello, no se vulneró el derecho a la petición; puesto que, no negó brindar la información requerida.

José Huber Roque Ledezma, Jefe de la Unidad de Recaudaciones de la citada entidad edil, en audiencia de garantías expresó que, ya presentó el informe solicitado.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 117 a 122 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que ante la existencia de los informes requeridos por la parte accionante; Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del citado departamento, en el plazo de veinticuatro horas dé una respuesta, pronta y oportuna con relación al derecho a la petición, que fue invocado mediante las Notas H.C.M.T- CITE 082/2020 y H.C.M.T- CITE 085/2020 y Minuta de Comunicación 020/2020, enviando los informes que se le puso a conocimiento, sin responsabilidad por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: i) Everth Silvio Machuca Rojas y José Huber Roque Ledezma -hoy demandados- en la audiencia de garantías acompañaron los informes requeridos; empero, incumplieron con los plazos razonables; ii) Las atribuciones del Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal, preceptuadas en el art. 16.15 de la Ley de Gobierno Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- incluyen la petición de informes; es por ello, que las aludidas Notas y la Minuta de Comunicación debieron generar una respuesta formal; y, iii) Las contestaciones que efectuaron los prenombrados no fueron remitidas a la entidad solicitante de tutela para que ejerza funciones como órgano fiscalizador.