SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2021-S2
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta copia legalizada de la Resolución Municipal 01/2020 de 2 de enero, a través de la cual, se conformó el Directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, siendo elegida Mónica Rosario Claros como Presidenta -accionante- (fs. 2).
II.2. Por Nota H.C.M.T- CITE 082/2020 de 27 de agosto, la peticionante de tutela en su condición de Presidenta del Concejo del citado Gobierno Autónomo Municipal solicitó a Walter Vargas Baldelomar, Alcalde de la aludida entidad edil -demandado-, ordene a Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas y José Huber Roque Ledezma, Jefe de la Unidad de Recaudaciones -demandados- emitan informes relativos al uso de maquinaria pesada para explotar lama del río “sulti” y el dinero generado por ese servicio (fs. 5).
II.3. Mediante Nota H.C.M.T- CITE 085/2020 de 1 de septiembre, dirigida al prenombrado burgomaestre, la impetrante de tutela reiteró la solicitud de informes (fs. 6).
II.4. Cursa Minuta de Comunicación 020/2020 de 7 de septiembre, emitida por la solicitante de tutela instruyendo al aludido Alcalde que ordene a Everth Silvio Machuca Rojas, Director de Obras Públicas; se pronuncie con referencia a denuncias de vecinos del centro poblado de Tolata y la OTB “Villa Lourdes” acerca de la explotación indiscriminada de lama del río “sulti”; así como, bajo que normativa se realiza cobros por el uso de maquinaria pesada propiedad del citado Gobierno Autónomo Municipal y el monto de dinero obtenido por dicha prestación; asimismo, se instruya a José Huber Roque Ledezma, Jefe de Recaudaciones; informe con relación a los ingresos económicos percibidos por concepto de la mencionada actividad desde enero de 2020 “hasta la presente fecha” (fs. 7).