SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 29 a 33 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace diez años viene desempeñando funciones en SOBOCE S.A. en el área “Ready Mix” Regional Oruro; bajo ese contexto, como consecuencia de los maltratos psicológicos recibidos por sus empleadores con la pretensión para que se jubile; el 27 de febrero de 2020, presentó una denuncia ante la Central Obrera Departamental (C.O.D.) de Oruro, que la redirigieron o canalizaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; asimismo, el 14 de agosto de igual año, interpuso otra denuncia por acoso laboral ante dicha entidad administrativa.

Transcurrido algún tiempo, sus empleadores nuevamente le insistieron sobre su jubilación o caso contrario suscriba un compromiso indicando que solo trabajaría hasta finales del 2020; ante esta situación, el 18 de agosto del citado año de manera formal respondió que no se acogería a la jubilación voluntaria; lo que suscitó su desvinculación a través del Memorándum SGNRH-134/20 de igual fecha.

Frente a ello, el 20 del señalado mes y año acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y denunció el despido ilegal e injustificado y solicitó su reincorporación laboral; extremo que fue atendido de manera positiva mediante la Conminatoria 012/2020 de 12 de octubre; en cuyo mérito se intimó al Gerente General de la citada empresa para que lo restituya a su lugar de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; determinación que no obstante de haber sido puesta en conocimiento del mencionado, el 14 de octubre de similar año, fue incumplida, pese a que el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495/2010 de 1 de mayo de 2010 determina que su cumplimiento es obligatorio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y II; y, 49.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) Su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponda, conforme lo establece la Conminatoria 012/2020 de 12 de octubre; y, b) La calificación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) Cuando el trabajador considera que su despido es injustificado, tiene dos opciones, acogerse al cobro de sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación; en el caso de autos él optó por la segunda; 2) En ese sentido, no obstante que la parte empleadora hubiera realizado de manera unilateral un depósito en su cuenta personal por concepto de beneficios sociales, dicho extremo no contó con su consentimiento y no tuvo conocimiento de aquello, sino hasta después de efectuada la transacción (último día de agosto), pues le llamaron vía telefónica para comunicárselo; de lo contrario no hubiera acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro a solicitar su restitución laboral; asimismo, tampoco cursa un recurso de revocatoria contra la Conminatoria emitida en su favor; y, 3) Finalmente, indicó que por recomendación de su asesor no hizo uso del dinero transferido en su favor.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Mario Ríos Galindo, Gerente General de SOBOCE S.A., a través de sus representantes remitió informe escrito el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 119 a 121, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Los acontecimientos suscitados por la pandemia por el COVID-19, como la declaratoria de cuarentena por el Gobierno Nacional a través de varios decretos supremos, la consiguiente suspensión de actividades económicas, dio lugar a que la empresa que representa paralice sus operaciones a nivel nacional, extremo que le generó un déficit del 49%; ii) Sumado a ello, el sector de la construcción viene atravesando una desaceleración bastante fuerte; elementos que propiciaron que en el mes de octubre de 2020 se cierren las operaciones de “SOBOPRET Santa Cruz”, extremo que se repitió en los departamentos de La Paz y Oruro; iii) Tal situación fue puesta en conocimiento de los trabajadores para que acojan un plan de retiro o de jubilación; iv) En ese sentido, se prescindió de los servicios del solicitante de tutela por motivos de fuerza mayor a la luz de lo establecido en la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, aspecto que no constituye un despido ilegal, sino “…una causal justificada de extinción de la relación laboral” (sic) no prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); v) Asimismo, considerando que el accionante cumplía con los requisitos para jubilarse, la empresa decidió colaborarlo con dicho aspecto; vi) El 27 de agosto de ese año, la entidad que representa, realizó un depósito por concepto de beneficios sociales en favor del trabajador hoy impetrante de tutela; detalle, que no fue observado ni devuelto por este; vii) Con respecto al acoso laboral alegado por el aludido, tal hecho no fue demostrado, por el contrario incurrió en desobediencia a las órdenes relativas al trabajo, emanadas por sus inmediatos superiores, resistiéndose a realizar labores que se le encomendaba en el marco de sus funciones; motivo por el cual, el 18 del mes y año citado se le envió un memorándum de llamada de atención; y, viii) Finalmente, contra la Conminatoria 012/2012 que emitió la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en favor del solicitante de tutela se interpuso recurso de revocatoria, que se encuentra pendiente de resolución.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 70/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 89 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada dé cumplimiento a la Conminatoria 012/2020; con los siguientes fundamentos: a) Las pruebas presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fueron valoradas a tiempo de emitirse la referida Conminatoria; razón que, impide a esta instancia realizar una apreciación de las mismas; b) En ese marco y en atención al entendimiento descrito en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, corresponde revisar si el empleador dio cumplimiento o no a la citada determinación administrativa laboral; c) En el caso de autos se advierte que la parte demandada pese a haber sido notificada con la mencionada decisión administrativa el 14 de octubre de 2020, no la acató; asimismo, interpuso recurso de revocatoria en su contra que aún no fue resuelta; aspectos que lesionaron los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del impetrante de tutela; y, d) Con relación al pago del finiquito del aludido, realizado mediante depósito en su cuenta bancaria se tiene que el mismo no contó con su consentimiento.