SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; señalando que como consecuencia del acoso laboral ejercido por el personal de RR.HH. de la empresa SOBOCE S.A., para que se jubile, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro denunciando ese extremo, lo que motivó que lo desvinculen de manera injustificada a través de Memorándum SGNRH-134/20; situación que puso en conocimiento de la citada entidad del trabajo, que emitió en su favor la Conminatoria 012/2020, determinando su reincorporación más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales. Pero fue incumplida por la mencionada empresa, pese a su legal notificación; situación que, motivó la interposición de la presente acción de defensa.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

La Sala Plena del Tribunal Constitucional en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, resolvió unificar los criterios jurisprudenciales sobre esta temática laboral, disponiendo en consecuencia la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, que con relación al alcance de esa resolución laboral establece: “La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas(énfasis añadido).

En ese mismo orden, la precitada Resolución de Doctrina 0001/2021 unificó criterios jurisprudenciales en relación a aquellos casos en los que se solicita a través de la acción de amparo constitucional la materialización de una conminatoria de reincorporación laboral de una trabajadora o trabajador que goza de inamovilidad por fuero sindical; disponiendo en consecuencia, la aplicación del entendimiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre; en ese sentido indicó que: “...con relación al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación del trabajador con inamovilidad laboral por fuero sindical, de acuerdo con los lineamientos de la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre; es decir, disponiendo el cumplimiento inmediato de la conminatoria en su integridad, incluyendo el pago de los salarios devengados, considerando que el fuero sindical constituye un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser despedidos de sus fuentes laborales hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de un proceso de desafuero(el resaltado es nuestro).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; indicando que fue desvinculado de manera injustificada de su fuente laboral mediante Memorándum SGNRH-134/20; debido a que, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro que estaba siendo objeto de acoso laboral, en razón a que personal de la citada empresa lo presionaba de manera constante para que se jubile. Situación frente a la cual, la nombrada entidad laboral emitió en su favor la Conminatoria 012/2020, que fue incumplida por la mencionada entidad, pese a su legal notificación.

De la revisión de los antecedentes que informan a este proceso extraordinario, se tiene que mediante nota de 20 de febrero de 2020, el impetrante de tutela denunció ante al C.O.D. de Oruro que el personal de RR.HH. de SOBOCE S.A. le emitió una pre liquidación con el objetivo que se jubile; extremo que, fue canalizado ante la Jefatura de Trabajo de ese departamento mediante CITE C.O.D. 009/2020. Más adelante, el 14 de agosto de ese año, ante la persistencia del acoso laboral del que era objeto para que se jubile, presentó de manera directa denuncia ante el referido ente administrativo laboral.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2020 comunicó de manera formal al Jefe Regional de RR.HH. de SOBOCE S.A. Oruro que no se acogería a la jubilación; sin embargo, esa misma fecha a través de Memorándum SGNRH-134/20, el Jefe Nacional Administrativo de RR.HH. de la citada empresa, le comunicó que por motivos de fuerza mayor se debía “ejecutar su retiro por jubilación”.

Frente a esa situación, el solicitante de tutela se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro donde denunció que fue desvinculado al margen de un debido proceso y sin causal alguna, a tiempo de solicitar su restitución laboral. En atención a ello, se llevó a cabo la audiencia administrativa el 5 de octubre de 2020, a la cual solamente asistió el aludido con su abogado, no así el representante de SOBOCE S.A., pese a su legal citación. Consecuentemente, la autoridad administrativa del trabajo en virtud a la prueba aportada y a los principios in dubio pro operario, de primacía de la relación laboral, de la continuidad de la relación laboral, protector y de la prohibición del despido injustificado y de toda forma de acoso laboral, mediante la Conminatoria 012/2020 resolvió intimar al Gerente General de la citada empresa para que lo reincorpore, más el pago de salarios devengados y de todos sus derechos sociales; determinación que pese a haber sido notificada a la mencionada entidad el 14 del referido mes y año, fue desatendida; aspecto que motivó la interposición de esta acción tutelar.

Contrastando los antecedentes descritos supra y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se advierte que como consecuencia de la desvinculación de la que fue objeto el accionante por parte de la empresa demandada, este acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, donde obtuvo en su favor la precitada Conminatoria 012/2020; frente al incumplimiento de esa decisión acudió a la jurisdicción constitucional, estando habilitado para hacerlo luego de que su empleador resistió ejecutar la antedicha determinación; la cual, si bien no constituye una resolución definitiva, pues contra ella caben una serie de recursos impugnatorios; sin embargo, es de cumplimiento obligatorio a partir de su legal notificación, la que en el caso de autos se concretó el 14 de octubre de 2020, habiendo transcurrido catorce días hasta la interposición de la presente acción de defensa, sin que hubiere sido ejecutada.

Al respecto, el entendimiento recogido en el referido Fundamento Jurídico, estableció que siendo la restricción del derecho al trabajo consecuencia de un despido injustificado, además de afectar al trabajador, repercute en la subsistencia del núcleo familiar, más aun cuando este se constituye en la única fuente de ingresos; por lo que, corresponde disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria en su integridad.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela invocada, actuó de forma correcta.