SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2021-S2
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 20 de febrero de 2020, a través de la cual Isidoro Hinojosa Cruz, puso en conocimiento del Secretario Ejecutivo de la C.O.D. de Oruro que el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa SOBOCE S.A. lo invitó a jubilarse entregándole una pre liquidación, extremo que rechazó debido a que tiene obligaciones familiares y económicas; frente a lo cual pidió la intervención de esa instancia laboral (fs. 6).
II.2. Mediante CITE C.O.D. 009/2020 de 20 de febrero, los miembros de la Directiva de la C.O.D. de Oruro, presentaron denuncia por “RETIRO FORZOSO DE TRABAJADOR” ante la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, indicando que el impetrante de tutela fue objeto de acoso laboral vinculado a la presión que ejerció su empleador para que se acoja a una jubilación forzada (fs. 4 a 5).
II.3. Corre denuncia por acoso laboral de 14 de agosto de 2020, interpuesta por el solicitante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, debido a que el personal de RR.HH. de la empresa SOBOCE S.A. le habría establecido un plazo para jubilarse, ejerciendo presión sobre él para que acepte (fs. 10).
II.4. Por nota de 18 de agosto de 2020, el accionante puso en conocimiento de la Jefa Regional de RR.HH de SOBOCE S.A. Oruro, que no se acogería a la jubilación, debido a que no contaba con el número de aportes suficientes y a que él era el único que brinda soporte económico a su familia (fs. 12).
II.5. A través de Memorándum SGNRH-134/20 de 18 de agosto de 2020, Carlos Sandoval Navia, Jefe Nacional Administrativo de RR.HH. de SOBOCE S.A. comunicó al impetrante de tutela que por motivos de fuerza mayor debía ejecutarse su “retiro por jubilación”, a tiempo de indicarle que se procedería al pago de sus beneficios sociales mediante abono directo a su cuenta bancaria antes de los 15 días calendario (fs. 13).
II.6. Mediante Conminatoria 012/2020 de 12 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro determinó intimar al Gerente General de la empresa SOBOCE S.A., para que reincorpore al hoy accionante a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 24 a 26); que fue notificada el 14 del mencionado mes y año (fs. 27).