SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la revisión de antecedentes que tuvo acceso el Juez de garantías, en la Resolución 01/2021 de 28 de abril, señaló que cursa en obrados el proceso de guarda del menor de edad AA, signado con el número 22/2020, radicado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, como consecuencia de la demanda instaurada por la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del referido departamento, la Jueza de la causa, mediante Auto de 6 de noviembre de 2020, precautelando el interés superior del menor de edad, dispuso la guarda provisional a favor de María Esther Montaño Aramayo, tía del menor de edad AA -ahora coaccionada- encontrándose pendiente la realización de la audiencia para definir la situación legal del citado menor; puesto que, debido a las circunstancias inherentes a las instancias técnicas de los equipos multidisciplinarios la misma fue suspendida (fs. 25 vta. a 29).