SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1732/2013 de 30 de octubre, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 inc. d) del CTB, contra la Empresa de Transporte COICO S.R.L. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 137075024, representada por Oscar Vargas Sarco y Ángel Chura Choque, disponiendo el pago solidario de la multa de 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, suma que asciende a UFV168 639,81.- (ciento sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve 81/100 unidades de fomento a la vivienda); además, de los tributos omitidos que ascienden a UFV41 707,22 (cuarenta y un mil setecientos siete 22/100 unidades de fomento a la vivienda [fs. 6 a 11]).

II.2. Consta diligencia de notificación practicada el 11 de diciembre de 2013, practicada a “VARGAS SARCO OSCAR” con la citada Resolución Sancionatoria, en tablero de notificaciones de la Administración Aduana Interior Oruro (fs. 12).

II.3. Se tiene Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 382/2014 de 11 de diciembre, por la suma de UFV291 541.- contra la Empresa de Transporte COICO S.R.L. (fs. 13).

II.4. Cursa notificación personal practicada el 11 de marzo de 2019, a “OSCAR VARGAS SARCO”, con el mencionado Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (fs. 14).

II.5. Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, ante el Gerente Regional Oruro de la ANB, el accionante dedujo incidente de nulidad de obrados por indefensión y suplantación de identidad (fs. 15 a 19 vta.).

II.6. Mediante Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV- 251/2019 de 24 de julio, la señalada autoridad rechazó el incidente de nulidad planteado por el peticionante de tutela (fs. 20 a 22).

II.7. A través de Proveído - Sujeto Pasivo de 18 de septiembre de 2019, el Responsable Departamental de Recurso de Alzada Oruro de la ARIT de La Paz -ahora demandado-, negó el recurso jerárquico planteado contra el Auto de Rechazo de 23 de agosto de igual año, alegando que el medio de impugnación procede contra resoluciones que resuelven un recurso de alzada, citando los arts. 144 y 195 del CTB (fs. 24).