SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S2

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Eusebio Pacco Iscarra -hoy accionante-, mediante memorial de 17 de diciembre de 2019, presentó denuncia ante el Ministerio Público del municipio de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz, por el delito de abuso sexual de sus hijas menores de once y doce años de edad contra Samuel Rubén Mamani Ramos y “Duglas” Willston Mamani Ramos (fs. 8 a 11).

II.2. El Fiscal de Materia asignado a la provincia Aroma con asiento fiscal en el municipio Sica Sica, informó del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción Penal de Turno de El Alto, iniciándose los actos investigativos, así como requiriendo la valoración de la Médico Forense de las menores de once y doce años de edad (fs. 12 a 16 vta.).

II.3. El accionante el 1 de octubre de 2020, formalizó querella por el delito de abuso sexual a sus hijas menores, solicitando al Ministerio Público emita resolución de imputación formal contra Samuel Rubén y “Duglas” Willston Mamani Ramos (fs. 89 a 93).

II.4. El Fiscal de Materia demandado, presentó ante la autoridad jurisdiccional memorial de 2 de octubre de 2020; por el cual, puso a disposición del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, del departamento de La Paz, a los aprehendidos a efectos que determine lo que en derecho corresponda, ante la inexistencia de suficientes elementos de convicción para fundamentar la imputación formal (fs. 94 y vta.).

II.5. El referido Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, del departamento de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 059/2020 de 2 de octubre, por el que dispuso la inmediata libertad de Samuel Rubén y “Duglas” Willston Mamani Ramos, debiendo el funcionario policial asignado al caso, proceder a la verificación domiciliaria de los sindicados a efectos de que se tenga certeza del lugar donde puedan ser habidos, por si surgiera la necesidad de convocarlos para la realización de cualquier acto investigativo (fs. 104 a 105).