SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por AS 80/2018 de 5 de septiembre, María Cristina Díaz Sosa, Olviz Egüez Oliva, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, José Antonio Revilla Martínez, Edwin Aguayo Arando -ahora accionados- y Ricardo Torres Echalar Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia dispusieron la detención preventiva con fines de extradición de Jesús Einar Lima Lobo Dorado -hoy accionante- a la República Federativa del Brasil (fs. 6 a 7).
II.2. A través de Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3424/2019 de 15 de octubre, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se remitió las Notas Sgral.Cmdo.Gral. CITE 1993/19 de 7 de octubre de 2019 y CITE 2384/2019/JVB de 27 de septiembre, y el Informe DIN-DDI-DIV-CRI-ORG-DG- 2223/2019 de igual fecha haciendo conocer que se dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión con fines de extradición del accionante (fs. 40).
II.3. Por memorial de 19 de noviembre de 2019, el accionante solicitó a los Magistrados ahora accionados se libre mandamiento de libertad en su favor al no formalizarse el pedido de extradición por la República Federativa del Brasil y porque se encuentra detenido preventivamente por un plazo mayor al señalado por el Tratado de Extradición del MERCOSUR (fs. 12 a 16).
II.4. Mediante Resolución 03/2020 de 4 de enero, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvieron la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra los Magistrados hoy accionados y Ricardo Torres Echalar Magistrado del Tribunal Supremo de Justica, impugnando el AS 187/2019 de 27 de noviembre, concediendo la tutela y disponiendo se emita un nuevo Auto Supremo (fs. 85 a 90).
II.5. Cursa AS 007/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Plena, conformada por los Magistrados ahora accionados -en cumplimiento a la Resolución 03/2020-, aclarando que Ricardo Torres Echalar no intervino, por encontrarse en comisión por el cual declararon procedente la solicitud de extradición del accionante para que sea entregado de manera inmediata conforme a las formalidades legales por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil (fs. 17 a 29).
II.6. Consta Auto Constitucional (AC) 028/2020 de 16 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la cual declararon improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra los Magistrados hoy accionados cuestionando el contenido del AS 007/2020, que emerge de una anterior acción de amparo constitucional; por lo que, concluyeron que lo correcto era acudir al Tribunal de garantías que otorgó la tutela (fs. 110 a 112 vta.).
II.7. A través del memorial presentado el 1 de julio de 2020, ante los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justcia de La Paz, el accionante pidió el cumplimiento al AC 028/2020 y la remisión de los antecedentes a su similar Primera a la brevedad posible (fs. 155 a 157 vta.); mereciendo el AC 99/2020 de 2 de julio emitido por dichos Vocales, por el cual se dispuso su envío a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 158 y vta.); y, por memorial presentado el 6 de julio de 2020, ante dichos Vocales el accionante pidió enmienda y complementación del referido Auto Constitucional, mereciendo el Auto de 7 de igual mes y año, emitido por los referidos Vocales, disponiendo que la remisión se realice a la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal Departamental (fs. 171 y vta.).
II.8. Mediante Nota TDJ/SC4/OFI 89/2020 de 20 de julio, emitida por la Presidenta de la Sala Constitucional Cuarta, dirigida al Presidente de la Sala Constitucional Primera del referido Tribunal se remitieron los antecedentes del proceso del cual deviene esta acción tutelar a la mencionada Sala Constitucional Primera (fs. 173).
II.9. Por Auto de 27 de julio de 2020, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió la acción de amparo constitucional formulada por el accionante contra los Magistrados hoy accionados (fs. 174 y vta).
II.10. Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2020, dirigido a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la representante del accionante solicitó, que ante el inminente riesgo de la vida del accionante por presentar una serie de enfermedades, entre ellas el Coronavirus (COVID-19) se dicte una “medida cautelar” (fs. 301 a 305); mereciendo el Auto del mismo mes y año emitido por dichos Vocales; por el cual se dispuso que el accionante sea remitido a su domicilio hasta que se celebre la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional (fs. 306 a 307).
II.11. A través del memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, ante los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el Director del Centro Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola” comunicó, que no se pudo cumplir con lo dispuesto por el Auto de 27 de agosto de igual año ya que debido a la situación de la pandemia por el COVID-19 no se cuentan con funcionarios policiales que puedan escoltar al accionante en su domicilio, porque la mayoría se encuentran enfermos (fs. 362 a 363 vta.).