SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 51/2016 de 23 de febrero, emitido por la Notaria de Gobierno a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de la minuta de contrato 004/2015 de 29 de diciembre, de obras para la construcción del camino carretero Puerta del Chaco-Canaletas km 9+504.60 a 24+840.60 ubicado en las provincias Cercado y O’Connor del departamento de Tarija, a una distancia de 34 km de la ciudad de Tarija camino a Villamontes, entre las coordenadas: punto inicio: Puente Jarcas progresiva km 9+504.60 (equivalente progresiva km 0+000 s/planos) y punto final: Piedra Larga progresiva km 24+840.60 (equivalente progresiva km 15+336 s/planos), suscrito por Omar Ramón Molina Ávila, entonces Director del SEDECA Tarija y Walter Efraín Arce Chirinos, representante legal de la Asociación Accidental “ANDALUZ” -ahora accionante- (fs. 66 a 84 del Anexo 4).
II.2. Consta Testimonio 49/2018 de 2 de marzo, emitido por la Notaria de Gobierno a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija , de la minuta de contrato modificatorio de obra 01, a la minuta de contrato 004/2015 suscrita por Gustavo Donaire García, Director Técnico a.i. del SEDECA Tarija -hoy coaccionado- y el accionante (fs. 85 a 95 vta. del Anexo 4).
II.3. Cursa acta de recepción definitiva -de la obra- de 24 de junio de 2019, suscrita por el superintendente de obra y el representante legal, ambos de la Asociación Accidental “ANDALUZ”, los encargados de la supervisión técnica y la comisión técnica de recepción provisional (fs. 96 a 99 del Anexo 4).
II.4. Por Notas presentadas el 15 de septiembre de 2020 dirigidas al Director Técnico a.i. ahora coaccionado, el accionante solicitó: 1) La cancelación de las retenciones efectuadas en los certificados de pago 25 y 26, por Bs1 245 157,30; y, 2) El pago de las planillas de avance de obra, por Bs25 930 194,80 (fs. 100 y 103 a 104 del Anexo 4).
II.5. A través de la Nota presentada el 16 de septiembre de 2020, dirigida al Gobernador ahora accionado, el accionante solicitó la cancelación de las planillas de avance de obra, por Bs25 930 194,80 (fs. 101 a 102 del Anexo 4).
II.6. Mediante Nota presentada el 8 de octubre de 2020, dirigida al Gobernador ahora accionado, el accionante solicitó la cancelación de las planillas de avance de obra pendientes de pago por Bs25 930 194,80, pidiendo además, le informen hasta cuando se regularizarían los pagos pendientes (fs. 105 a 106 del Anexo 4).
II.7. Por Notas presentadas el 9 de octubre de 2020, dirigida al Director Técnico a.i. hoy coaccionado, el accionante reiteró su solicitud de cancelación de las planillas de avance de obra pendientes de pago, pidiendo que le informen hasta cuando se regularizarían esos pagos; asimismo, solicitó la cancelación de las retenciones efectuadas en los certificados de pago 25 y 26 (fs. 107 a 109 del Anexo 4).