SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2021-S2
Fecha: 30-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 190/2018 de 24 de mayo, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Edmundo Valenzuela Vargas contra Betzabe Jallasa Misericordia; en virtud al memorial presentado por Luis Fernando Ríos Iturri, como representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio Batallón Colorados, manifestando en lo principal, la afectación de su patrimonio, puesto que el bien embargado y subastado en dicho proceso, emerge de una cadena de falsificaciones de la titularidad de la ejecutada; cuya parte resolutiva es como sigue: POR TANTO: El suscrito Juez sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación del Art. 1289 del Código Civil en relación a lo dispuesto en el Art. 400 parág. II del Código Procesal Civil dispone la suspensión provisional de la ejecución del proceso, hasta entre tanto concluya el proceso penal conforme a los argumentos descrito en la presente resolución, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 69 a 71).
II.2. A través de memorial de 26 de junio de 2018, las impetrantes de tutela interponen recurso de apelación impugnado el Auto Interlocutorio 190/2018 (fs. 79 a 80 vta.).
II.3. Por Auto de Vista I-323/2019 de 15 de julio, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en alzada confirmó la Auto Interlocutorio 190/2018 de primera instancia (fs. 86 a 87).