SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2021-S2

Fecha: 30-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum 0689/2020 de 2 de septiembre, Víctor Velásquez Almazán, entonces Comandante de Frontera Policial de Yacuiba a.i. sancionó al accionante con cuatro días de arresto a ser cumplidos en el Comando de Frontera Policial, por haber infringido el art. 11 inc. 4) de la LRDPB “…Incumplimiento a órdenes superiores salvo que sean contrarias a las normas…” (sic [fs. 9]).

II.2. Por memorial de 3 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela “representa” el Memorándum 0689/2020 y solicitó al ex Comandante de Frontera Policial de Yacuiba a.i.: i) Señale por escrito cual fue la orden incumplida que mereció la sanción disciplinaria que se le impuso; y, ii) De deberse la sanción al supuesto incumplimiento de órdenes emitidas de manera informal por el entonces Comandante de Policía del Chaco - Yacuiba, que fueron representadas en su momento y no merecieron respuesta alguna, se deje sin efecto el precitado Memorándum (fs. 7 y vta.).

II.3. En atención al memorial que antecede, a través de la Resolución Administrativa de Segunda Instancia 11/2020 de 24 de septiembre, Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía de Tarija, resolvió CONFIRMAR la sanción impuesta al impetrante de tutela y se elabore un nuevo memorándum de arresto sujeto a la Resolución del Fiscal Policial de Rechazo de Denuncia 127/2020 para que se encuentre a derecho (fs. 5 a 6 vta.).

II.4. En virtud de la Resolución mencionada, Giovanni Antonio Sokol Saravia, Comandante de Frontera Policial de Yacuiba a.i., emitió los Memorándums 783/2020 de 30 de septiembre que dejó sin efecto el similar 0689/2020 (fs. 10); y, el 0784/2020 de igual data, que en cumplimiento de la Resolución de Rechazo de Denuncia 127/2020, sancionó al accionante con cuatro días de arresto a ser cumplidos en el Comando de Frontera Policial, por haber infringido el art. 11 inc. 4) de la LRDPB “…Incumplimiento a órdenes superiores salvo que sean contrarias a las normas…” (sic [fs. 3]).

II.5. Cursa en antecedentes el Compendio Normativo 2019 de la Fiscalía General Policial que contiene el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna, el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana y el Manual de Organización y Funciones de las Fiscalías Departamentales Policiales (fs. 11 a 41 vta.).