SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2021-S2
Fecha: 30-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Cabildo Nación Killacas Ayllus Aransaya Urinsaya de Tolapampa de 14 de marzo de 2020, con el siguiente temario:
1.- Control de Asistencia
2.- Lectura Acta anterior
3.- Lectura de oficios
4.- Informe de consejos locales (Comunidad Totora “K” y Calerías) sobre el avasallamiento de la familia Martínez de la comunidad de Sivingani.
5.- Asuntos varios.
Así en el considerando cuarto expusieron los problemas suscitados con la familia Martínez y los comunarios de Totora “K”, determinando que: “Los hermanos y familia de Hermogenes Martínez, Grover Martínez, Jorge Martínez, Felicidad Ramos, Alex Martínez y Roger Martínez, son EXPULSADOS DEL AYLLU ARANSAYA COMUNIDAD SIVINGANI por 8 años computables a partir de la fecha por avasallamiento de tierras y pastoreo; agresión física a comunarios de Calerías; Hnos. Juan Flores, Rogelia Choque, Alex Armando Flores Choque, tractoristas Francisco Huayllani, Santos Garisto y el menor de 12 años Rafael Osmar Flores Choque…” [sic. (fs. 4 a 8 vta.)].
II.2. A través de la Resolución del Consejo de Autoridades Originarios de los Ayllus de Aransaya Urinsaya de Tolapampa 03/2020 de 28 de septiembre resolvieron; “ARTÍCULO SEGUNDO: Que de acuerdo a los antecedentes del ACTA DE CABILDO NACIÓN KILLACAS AYLLUS ARANSAYA-URINSAYA DE TOLAPAMPA, de fecha 14 de marzo de 2020, se sancionó las siguientes determinaciones para comunarios de Sivingani.
- Sr. Hermogenes Martínez Choque, Grover Martínez Ramos, Jorge Martínez Ramos, Felicidad Ramos Flores, Alex Alfredo Martínez Ramos y Roger Martínez Ramos.
- Son Expulsados del Ayllu de Aransaya, Comunidad de Sivingani por 8 años computables a partir de la entrega de la presente RESOLUCIÓN, por avasallamiento de tierras, agresiones físicas y total desobedecimiento a actas firmadas entre comunidades Actas de colindantes, Actas de convivencia, Resoluciones de Ex autoridades de los Ayllus de Tolapampa. Notificaciones, Memorándums, por tentativa de homicidio, amenaza, lesiones graves, leves, uso armas blancas, explosivos y otras disposiciones, que hacen falta a la buena convivencia sana de las familias de las comunidades.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: El cumplimiento de la presente resolución está a cargo de las Autoridades y Comunarios de las 23 Comunidades y una Comisión.
ARTÍCULO QUINTO: Del cumplimiento: Las decisiones de las Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y Autoridades.
ARTÍCULO SEXTO: Del incumplimiento (por los infractores); en caso de que haya incumplimiento a la presente resolución y de acuerdo a lo establecido por el Art. 192 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, se insta al Órgano del Estado brindar cooperación de la Fuerza Pública (POLICIA NACIONAL BOLIVIANA DEPARTAMENTAL) a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución con el apoyo correspondiente, ello en caso que sea necesario” [sic. (fs. 1 a 3)].