SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2021-S2
Fecha: 30-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan e obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Elecciones del Directorio del Distrito 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de 15 de julio de 2020, emitido por Jorge Garcés Ribertt, René Espinoza Leytón y Luis Enrique Ricaldi, por el cual se fijó como fecha de las elecciones el 13 de agosto de igual año (fs. 26 a 27).
II.2. Por nota de 7 de agosto de 2020, presentado por Freddy Maldonado, Presidente de la OTB Saavedra Norte; Jimmy Hermosilla, representante de la comunidad Piñami Chico; Richard Baptista Mencia, Presidente de la OTB Barrio Kami; Cristian Dennis Leaño Mamani, Presidente de la OTB Quechisla, entre otros, ante el Presidente del Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del referido departamento; por el cual, se impugnó la Convocatoria a Elecciones (fs. 19 y vta.).
II.3. Consta oficio de 10 de agosto de 2020, suscrito por Luis Enrique Ricaldi, René Espinoza Leytón, y Jorge Garcés Ribertt -demandados-; por el cual, emitieron respuesta a la impugnación de la convocatoria (fs. 140 a 141).
II.4. Por nota de 12 de agosto de 2020, presentado por Cancio Vargas Tapia, Presidente de la OTB Piñami Grande, ante el Presidente del Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del citado departamento, denunció la imparcialidad (fs. 21). Del mismo modo, en la misma fecha, se denunció acoso, ante la misma autoridad; sin embargo, no figura el nombre del denunciante (fs. 22).
II.5. Cursa nota de 12 de agosto de 2020, presentado por Jimmy Hermosilla, representante de la comunidad Piñami Chico, Richard Baptista Mencia, Presidente de la OTB Barrio Kami, Víctor Hugo Cabrera, Freddy Maldonado, ante el Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del referido departamento y los Presidentes de las OTBs que representan el mismo Distrito, por el cual desconocen al Comité Electoral (fs. 23).
II.6. Consta nota de 17 agosto de 2020, presentado por Freddy Maldonado ante el Comité Electoral del Distrito 5 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual presentó una impugnación (fs. 30).
II.7. Cursa nota de 18 de agosto de 2020, presentado por el impetrante de tutela ante el referido Presidente del Comité Electoral -hoy demandado-; por el cual, solicitó se deje sin efecto las elecciones ilegales, bajo alternativa de activar procesos penales y acciones constitucionales (fs. 31 y vta.).
II.8 Por oficio de modificación al cronograma de Convocatoria a Elecciones del Directorio del Distrito 5 de Quillacollo del señalado departamento -sin fecha de emisión-, suscrito por los demandados y por el cual se modifica la fecha de las elecciones para el 17 de agosto de 2020, a horas 16:30 a 18:30 en los ambientes de la sede social de la OTB Colquiri (fs. 142).