SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Contrato Privado de Arrendamiento, suscrito el 25 de mayo de 2020, entre los arrendadores, Gerardo Paucara Laura, Nelly Mamani de Paucara; el arrendatario, Rafael Garay Callisaya –ahora accionante–; y, la garante Martha Quispe de Garay, las partes estableciendo la dirección del inmueble en la Cláusula Segunda, en la que los arrendadores, declaran ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle “10 Nro. 101, Z. El Pedregal- Alto Calacoto de la ciudad de La Paz” (sic), registrado en Derechos Reales (DD.RR.), mediante matrícula 2.01.0.99.0120362 (fs. 17 a 18).
II.2. Cursa Verificación Policial Domiciliaria de 26 de mayo de 2020, realizada por Roy Wilson López Sugano, Jefe de la División, Registro y Reconvencional de la FELCC Zona Sur de La Paz, en la que certifica, la verificación y constancia del domicilio del hoy impetrante de tutela, establecido en calle “13 ENTRE CALLE 10 N° 101 EL PEDREGAL Barrio: URBANIZACIÓN” (sic) (fs. 22).
II.3. Consta Certificado de Depósito Judicial 0038488 de 27 de mayo de 2020, por concepto de fianza económica de Bs16 000.-, correspondiente al demandado Rafael Garay Callisaya – ahora accionante– (fs. 7).