SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de declaración informativa de 18 de febrero de 2020 de NN en calidad de víctima, por ser madre de la menor de edad AA -ahora accionantes- (fs. 4 y vta.).

II.2. A través de la Resolución 07/2020 de 19 de febrero, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y de la Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva de Félix Choque en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento (fs. 25 a 29).

II.3. Mediante memorial recepcionado el 15 de septiembre de 2020 el Fiscal de Materia presentó Requerimiento Conclusivo de Acusación ante el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y de la Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, a través del cual acusó formalmente a Félix Choque por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del CP, donde se consignó los datos generales del denunciante -Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del Gobierno Autónomo Municipal La Asunta del referido departamento- y de la víctima -menor de edad AA- con fecha de nacimiento de 10 de febrero de 2012 (fs. 6 a 8 vta.).

II.4. Consta memorial presentado el 29 de octubre de 2020, dirigido al Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz; por el cual Félix Choque solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva en apego al art. 239.2 del CPP (fs. 14 a 16 vta.); mereciendo el decreto de 3 de noviembre de igual año, emitido por Juan Ramos Soliz, Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del referido departamento en suplencia legal de su similar de Chulumani -ahora accionado- donde se dispuso que la audiencia solicitada se efectué el 5 de ese mes y año, y que se notifique a las partes procesales mediante WhatsApp o correo electrónico con el enlace a asignarse (fs. 16 vta.).

II.5. Cursa acta de audiencia virtual de cesación de la detención preventiva de Félix Choque de 10 de noviembre de 2020, suscrita por el Juez ahora accionado y Carlos Masco Callisaya, Secretario del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -hoy coaccionado- en la cual, este último informó sobre la legalidad de las notificaciones a las partes procesales; empero, no se mencionó a la víctima solo a la Abogada de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal La Asunta del citado departamento (fs. 20).

II.6. A través de la Resolución 11/2020 de 10 de noviembre, el Juez ahora accionado determinó la cesación de la detención preventiva de Félix Choque, disponiendo medidas sustitutivas de fianza económica de Bs30 000.-, arraigo, arresto domiciliario con vigilancia policial, garantes y la prohibición de salir de su domicilio (fs. 21 a 22 vta.).

II.7. Mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y de la Adolescencia e Instrucción Penal de la Asunta del departamento de La Paz, las accionantes plantearon recurso de apelación incidental contra la Resolución 11/2020 al ser notificadas con dicha Resolución el 24 de igual mes y año (fs. 23 a 24).