SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene decreto de 15 de agosto de 2019, por el que se dispone la radicatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzales –hoy accionantes– por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba (fs. 220).
II.2. Por memorial de 30 de septiembre de 2019, los accionantes interpusieron excepción por causal sobreviniente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que mereció el decreto de 2 de octubre de igual año, que dispuso que el tratamiento y resolución de dicha excepción sería considerada en audiencia de juicio oral, conforme prevé el art. 345 del CPP (fs. 222 a 228 vta. y 230).
II.3. A través de escrito de 9 de octubre, los impetrantes de tutela solicitaron reposición de la providencia de 2 de igual mes y año, aduciendo error al diferir el tratamiento y resolución a la fase de audiencia de juicio oral, por cuanto, pidieron que al amparo de la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, que es vinculante, impetraron reponer el referido decreto, disponiendo que el trámite y resolución del mismo sea conforme las reglas previstas en los arts. 314 y 315 del CPP (fs. 232 a 233).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio de 14 de octubre de 2019, por el que el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Cochabamba –compuesto por los Jueces demandados- rechazaron el recurso de reposición contra el proveído de 2 de octubre de igual año, manteniendo vigente la misma en todos sus términos, haciendo constar que la resolución emitida no es recurrible (fs. 234 a 235).
II.5. Por escrito de 18 de octubre de 2019, los accionantes solicitaron corrección del Auto de 14 del mismo mes y año, al no haberse dado cumplimiento a la SCP 1092/2016-S2, que obtuvo la providencia de 21 de igual mes y año, que estableció que dicho Auto cuenta con la debida motivación fáctica y jurídica, no siendo evidente la existencia de un defecto, por lo que denegaron su corrección debiendo estarse a los fundamentos del aludido Auto (fs. 239).
II.6. A través de memorial de 29 de octubre de 2019, los solicitantes de tutela interpusieron recurso de apelación contra el decreto de 2 de octubre del mismo año, Auto de 14 de igual mes y año; y, decreto de 21 del señalado mes y año, solicitando se revoquen dichas “resoluciones” y se ordene que el Tribunal a quo señale audiencia para considerar la excepción presentada por causal sobreviniente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 240 a 243).
II.7. A través de proveído de 30 de octubre de 2019, se determinó que el recurso de reposición no admite recurso ulterior alguno, conforme prevé la parte in fine del art. 420 del CPP, por cuanto declararon no ha lugar el recurso de apelación incidental por no cumplir con los requisitos de fondo y de forma que establece el Código de Procedimiento Penal (fs. 244).
II.8. El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el 8 de noviembre de 2019, dictó Auto de Apertura de Juicio en contra Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzales –hoy impetrantes de tutela– por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 245 a 248 vta.).