SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia de 9 de octubre de 2017, emitida dentro del proceso ordinario de reparación de daño civil por hecho ilícito, seguido por Mario Bustamante por sí y en representación legal de María Teresa Cárdenas Careaga; Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Teresa y Mario Jorge, todos los últimos de apellidos Bustamante Cárdenas -hoy terceros interesados- contra Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General de la Empresa EMTAGAS -ahora accionante-; mediante la cual, Lidia Esthela Galarza Ortega, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, declaró improbada la demanda por no demostrase los hechos expuestos en la referida demanda (fs. 28 a 37).

II.2. Consta Auto de Vista SC1a -AV- 136/2018 de 21 de septiembre, emitida por Alejandra Ortiz Gutiérrez -ahora coaccionada- y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que anularon la Sentencia de 9 de octubre de 2017 (fs. 52 a 55 vta.).

II.3. A través del AS 428/2019 de 30 de abril, Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anularon el Auto de Vista SC1a -AV- 136/2018, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución (fs. 83 a 85 vta.).

II.4. Por decreto de 22 de mayo de 2019, la Vocal hoy coaccionada ordenó que se cumpla y se notifique a las partes procesales con el AS 428/2019; asimismo, dispuso que -una vez- efectuada esa notificación, sin espera de turno ingrese el proceso a despacho para el sorteo correspondiente y el pronunciamiento de un nuevo auto de vista conforme lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia. Determinación que fue notificada al accionante el 23 de igual mes y año, en Secretaría de Sala (fs. 86 y vta.).

II.5. Mediante Auto de Vista 70/2019 de 14 de junio, emitido por Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionadas-, revocaron la Sentencia de 9 de octubre de 2017 y declararon probada la demanda de resarcimiento de daño civil interpuesta por los ahora terceros interesados. Dicho fallo de segunda instancia fue leído en audiencia y notificado al accionante el 25 de junio de 2019, en Secretaría de Sala (fs. 90 a 96 vta.).

II.6. Por memorial de 19 de julio de 2019, el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación, reclamando respecto a las notificaciones realizadas el 23 y 27 de mayo de igual año, así como la practicada el 25 de junio del mismo año (fs. 97 a 99); el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 98/2019 de 12 de agosto, pronunciado por las Vocales ahora accionadas (fs. 104 a 106 vta.), siendo notificado al accionante el 13 de agosto de ese año (fs. 107).