SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 795/019 de 26 de noviembre de 2019 María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada- dispuso la detención preventiva de Tito Norman Tornero Rodríguez -hoy accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; ante dicha determinación, el abogado defensor del accionante solicitó complementación y enmienda, empero, la autoridad judicial ahora accionada en el fondo mantuvo lo dispuesto; motivo por el que la defensa del accionante de manera oral en audiencia formuló recurso de apelación incidental; disponiendo la remisión de obrados (fs. 2 a 5).

II.2. Por memorial de 11 de febrero de 2020 presentado ante la Jueza ahora accionada, el Fiscal de Materia solicitó, la ampliación de la detención preventiva del accionante y de los demás coimputados Edgar Miguel Torrico Estrada, Nicanor Jauregui Apaza, Hugo Fernando Tola Apaza, Dagli Chavarria Núñez, Máxima Rosario Charcas Ramos y Tito Norman Tornero Rodríguez del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar (fs. 6); mereció el Auto de 13 de igual mes y año en el que la mencionada Jueza dispuso ampliar por tres meses el plazo para realizar las actuaciones investigativas con relación a Edgar Miguel Torrico Estrada, Nicanor Jauregui Apaza, Hugo Fernando Tola Apaza y Dagli Chavarria Núñez (fs. 7).

II.3. A través de memorial de 18 de febrero de 2020 dirigido a la Jueza hoy accionada, el Fiscal de Materia reiteró la ampliación de la detención preventiva para Máxima Rosario Charcas Ramos y el accionante (fs.8); mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año, por el que dicha Jueza dispuso estese al Auto de 13 del citado mes y año (fs. 8 y vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2020 ante la Jueza ahora accionada, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 9 a 10); pronunciándose el decreto de 21 de dicho mes y año; por el que la referida autoridad hoy accionada refirió que su solicitud no se encontraba dentro de los alcances de los numerales 1 y 2 de la Circular TSJ-11/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, y que por la emergencia sanitaria del COVID-19 delimitó la realización de audiencias virtuales para los grupos de mayor riesgo como ser adultos mayores de 60 años de edad, personas con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas o que tengan a su cargo menores de edad, amparándose en la Resolución “1-20202” de la CIDH (fs. 11).