SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 888/91 de 30 de diciembre de 1991, de la minuta de adjudicación de un lote de terreno otorgado por Dionicio Huanca Paco en favor de Sabina Corrales Torrico, registrado en la oficina de DD.RR. de Cochabamba el 11 de enero de 1992, bajo la partida 19 del libro de propiedades (fs. 46 a 47 vta.).
II.2. Se tiene Resolución Técnico–Administrativa 068/07 de 23 de agosto de 2007, emitida por el entonces Alcalde Municipal de Puerto Villarroel Quinta Sección de la provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, sobre regularización de plano del lote de terreno de propiedad de Sabina Corrales de Torrico, ubicado en la urbanización Ivirgarzama de la localidad del mismo nombre (fs. 3).
II.3. Consta plano de regularización aprobado por la Alcaldía Municipal de Puerto Villarroel Quinta Sección de la provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, el 7 de septiembre de 2007, del lote de terreno de propiedad de Sabina Corrales “de Torrico”, ubicado en la localidad de Ivirgarzama, Avenida Tarija esquina calle Punata (fs. 5).
II.4. Cursa contrato de alquiler de 31 de enero de 2020, suscrito por Francisco Torrico López y Sabina Corrales Torrico, como propietarios; y, Mario Martínez Rodríguez en su condición de inquilino, de un lote vacío ubicado en el barrio 10 de Noviembre de la localidad de Ivirgarzama, signado con el N° 1, en una extensión de 30 x 8.75 m², para la instalación de un taller de carpintería, el mismo que fue reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública (fs. 1 a 2).
II.5. Constan antecedentes de un proceso judicial de conciliación previa, iniciado el 8 de octubre de 2020, a instancia de los ahora accionantes contra el demandado, sustanciado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba (fs. 20 a 36 vta.).