SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 379/2016 de 23 de junio, pronunciada por Carmiña Ninoska Vera Marquez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, dentro del proceso civil ordinario interpuesto por Luis Tito Condori -hoy impetrante de tutela-, por sí y en representación de su esposa -Juana Soto García de Tito-, contra Julio, Eulogio y Teodocia todos Tito Condori, y Francisco Chávez Flores y Eleuteria Quito Alanoca
-ahora terceros interesados-, sobre nulidad de escrituras públicas más pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente; resolución por la cual, se declara improbada la demanda y por su parte improbada la demanda reconvencional (fs. 12 a 19 vta.); contra dicha determinación la parte demandante -ahora peticionante de tutela- interpuso recurso de apelación (fs. 24 a 27).
II.2. Mediante Auto de Vista s-385/2017 de 2 de octubre, pronunciado por Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal y Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Vocal, ambos de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionados-, respecto al supra referido recurso de apelación, se confirmó la Sentencia 379/2016 (fs. 35 a 36 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 19 de enero de 2018, el hoy accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista s-385/2017 (fs. 184 a 192 vta.).
II.4. Cursa AS 1047/2018 de 30 de octubre, pronunciado por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, sobre el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela contra el Auto de Vista s-385/2017, por el cual, se declaró infundado el indicado recurso (fs. 38 a 43 vta.); determinación notificada al prenombrado el 9 de noviembre de 2018 (fs. 44).