SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Registro de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de Sergio Américo Choque Medina -hoy accionante- de 9 de diciembre de 2019, en la que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, emitieron la Resolución 211-T/2019 de igual fecha; por la cual declararon la improcedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, y en ese mismo acto procesal, su defensa pidió complementación y explicación, la cual, por Auto de la misma fecha fue declarada no ha lugar; y en consecuencia, formuló recurso de apelación incidental; por lo que se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 6 a 11 del expediente 32596-2020-66-AL).
II.2. Por Auto de Vista 603/2019 de 18 de diciembre, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada-, determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental planteado por el accionante, y en el fondo, revocó la “…Resolución Nro. 058/2019 de fecha 16 de abril…” (sic) -lo correcto es Resolución 211-T/2019 de 9 de diciembre-, disponiendo las siguientes medidas de carácter personal: 1) Detención domiciliaria; 2) Obligación de presentarse al Ministerio Público los lunes de cada semana por la mañana; 3) Dos garantes solventes con domicilio conocido; 4) Prohibición de comunicarse con la víctima y con los familiares de la misma; y, 5) El arraigo (fs. 14 a 16 del expediente 32517-2020-66-AL).
II.3. Consta decreto de 26 de diciembre de 2019, emitido por la Vocal hoy accionada, mediante el cual señaló audiencia de modificación de medida cautelar para el 30 de igual mes y año, a las 8:30 horas (fs. 17 del expediente 32596-2020-66-AL).
II.4. A través del memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, dirigido a la Vocal ahora accionada, el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de la misma fecha, manifestando que la única instancia que tiene competencia para modificar o revocar la Resolución 211-T/2019, son los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; por lo que pidió dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar y se proceda a la devolución de obrados al referido Tribunal; mereciendo el decreto -sin fecha legible-, por el que Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy coaccionado- declaró no ha lugar el recurso de reposición (fs. 37 a 38 del expediente 32596-2020-66-AL).
II.5. Cursa acta de audiencia pública de apelación sobre medida cautelar de carácter personal de 30 de diciembre de 2019, en la cual el Vocal ahora coaccionado mediante Resolución 655/2019 modificó el Auto de Vista 603/2019 únicamente en la parte de la detención domiciliaria, que debe ser con dos custodios policiales para asegurar la presencia del imputado a las emergencias del proceso; ante lo cual, la defensa del accionante pidió enmienda; en mérito a esa solicitud el referido Vocal declaró no ha lugar a dicha solicitud (fs. 41 a 43 del expediente 32596-2020-66-AL).