SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2021-S4

Fecha: 29-Sep-2021

II.      CONCLUSIONES

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De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Convocatoria Pública Para Optar a Cargos Docentes, emitida el 13 de marzo de 2020, según RM 001/2020 y el Reglamento de Selección y Designación de Maestras y Maestros del Subsistema de Educación Regular, en donde se consigna la especialidad de Educación Física y Deportes, en las Escuelas San Juanillo y Adolfo Siles del Distrito de Educación Sucre; señalándose que la compulsa de méritos se efectuará el 17 de igual mes y año (fs. 51)

II.2. Cursan los Memorándums de designación 33923 y 33924, ambos sin firmas y que consignan la fecha 1 de “abril” de 2020 (“septiembre” en manuscrito), respectivos a Álvaro Gary Álvarez Flores y Jilda Ruliani Jimenes Fernández respectivamente (fs. 2 y 4).

II.3. Se constatan los Memorándums de designación 34059 y 33958, ambos del 1 de septiembre de 2020, respectivos a Álvaro Gary Álvarez Flores y Jilda Ruliani Jimenes Fernández –ahora accionantes–, designados como Maestro y Maestra, respectivamente, en la localidad de Sucre. Indicándose en la casilla de observaciones, que dicha determinación emerge tras ganar compulsa; asimismo, al reverso de estos memorándums, consta el Acta de Posesión de la misma fecha a los indicados maestra y maestro (fs. 3 y vta.; y, 5 y vta.).

II.4. Consta Instructivo IT/VER 0015/2020 de 7 de septiembre, por el cual el Viceministro de Educación Regular, considerando que por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispuso cuarenta total en todo el territorio boliviano, así como el DS 4229 de 29 de abril de igual año, que suspendió temporalmente las clases presenciales en todos los niveles y modalidades y el Instructivo NI/VER 0011/2020 de 24 de marzo, que estableció la suspensión temporal de cualquier compulsa en el Subsistema de Educación Regular, de manera excepcional y conforme al Manual de Proceso Para la Elaboración de la Planilla de Haberes del Servicio de Educación Pública, instruyó a las Directoras y los Directores Departamentales de Educación, así como a las Directoras y los Directores Distritales de Educación, a “…volver a remitir las designaciones pendientes de los procesos de compulsa de personal directivo, docente y administrativo del SEP concluidos, ganados, remitidos a la Unidad de Gestión de personal del SRP y recepcionados en el Ministerio de Educación hasta a fecha del 24 de marzo de 2020, caso contrario estas acefalías deberán proceder con su publicación conforma a la RM 0079/2020 del 1ro de septiembre de 2020…” (sic) (fs. 8 a 9).

II.5. A través de la nota de 10 de septiembre de 2020, dirigida al Subdirector de Educación Regular de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el Director Distrital de Educación de Sucre –ahora demandado–, solicitó la designación de las maestras, maestros y personal de servicio que ganaron en compulsa de méritos el mes de marzo de 2020, en cuyo detalle se consignan los nombres de Jilda Ruliani Jimenes Fernández en la Unidad Educativa San Juanillo y Álvaro Gary Álvarez Flores en la Unidad Educativa Adolfo Siles. Nota que fue presentada a Sección Planillas en originales y para la Subdirección de Educación Regular, en medio magnético (fs. 84).

II.6. Cursa el Instructivo IT/VER 0021/2020 de 20 de octubre, por el cual, el Viceministro de Educación Regular, instruyó el reordenamiento de ítems/hora dentro del Subsistema de Educación Regular, considerando la clausura de la gestión educativa 2020, vigente desde el 3 de agosto de ese año, de acuerdo a la RM 050/2020 (fs. 10).

II.7. Mediante memorial de 8 de octubre de 2020, Jilda Ruliani Jimenes Fernández y Álvaro Gary Álvarez Flores, pusieron a conocimiento del Director Distrital de Educación –Marlon Zeballos Fernández–, su situación tras haber ganado un proceso de compulsa para ser reubicados, tres días antes de que se disponga la cuarentena rígida a nivel nacional; pero sin embargo, hasta la presentación de esta solicitud, no pueden ejercer su trabajo por falta de proceso y remisión de información por parte de esta autoridad distrital, ante el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas (fs. 11 y vta.).

II.8. Cursa el Informe D.D.E.S. de 12 de octubre de 2020, por el cual el Director Distrital de Educación de Sucre, dio respuesta a lo peticionado, por los hoy impetrantes de tutela, indicando que por aplicación del DS 4199, se paralizaron las actividades del sector público de educación, habiéndose emitido posteriormente el Instructivo IT/VER 0015/2020, con la finalidad de regularizar el procesamiento de las designaciones pendientes para el mes de septiembre de la misma gestión. Así, de acuerdo al DS 813 –Manual de Proceso para la Elaboración de la Planilla de Haberes del SEP–, aprobado mediante RM 503/04, la Dirección Distrital de Educación cumplió con todo el procedimiento correspondiente para su procesamiento ante la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, adjuntando a dicho efecto, la documental “ABMs” respectiva (fs. 14).

II.9. Consta Reglamento de Selección y Designación de Maestros, Personal Administrativo y de Servicio de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular (fs. 30 a 39).