SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2021-S3

Fecha: 06-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Boleta de Pago se acredita que Mery Bravo Torrico -hoy accionante- figura como trabajadora en el cargo de Despachadora en la Empresa “DONAL EJECUTIVO” con fecha de ingreso el 1 de febrero de 2015, papeleta que corresponde al pago de sueldo del mes de marzo cancelado el 6 de abril de 2020 (fs. 11).

II.2. Cursa papeleta de afiliación a la CNS de la impetrante de tutela con Número de Asegurada 81-5412-BTM, y como empleador “DONAL EJECUTIVO”, y fecha de afiliación de 18 de abril de 2016 (fs. 12).

II.3. Consta Memorándum RRHH 01/2019 de 26 de enero, a través del cual la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa “DONAL EJECUTIVO”, comunicó a la peticionante de tutela que gozaría de sus vacaciones correspondientes “…al saldo de la gestión 2017-2018 y 2018-2019 a partir del día lunes 28 de enero de 2019 hasta miércoles 13 de febrero…” (sic), debiendo retornar a su fuente de trabajo el 14 de febrero de 2019 (fs. 8).

II.4. La CNS emitió Certificado de Atención Prenatal, en el que se evidencia que la ahora accionante se encuentra asegurada por la Empresa “DONAL EJECUTIVO” con número de empleador 02-942-0266, recibiendo atención médica desde el quinto mes de embarazo, otorgándole a partir del 27 de junio de 2019, su habilitación para el subsidio prenatal, encontrándose al 19 de septiembre de ese mismo año, en el octavo mes de embarazo (fs. 15).

II.5. Cursa Certificado de Incapacidad Temporal, por Baja Post natal, del 2 de noviembre de 2019 al 16 de diciembre de ese mismo año, por el lapso de cuarenta y cinco días (fs. 17).

II.6. Consta Certificado Médico de Nacido Vivo de la menor NN el 2 de noviembre de 2019, hija de la ahora impetrante de tutela y Certificado de nacimiento de dicha menor (fs. 18 y 19).

II.7. El 13 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó por única vez al empleador “HELADERÍA DONAL EJECUTIVO - SORVETERÍA S.R.L.” (sic) ante la denuncia realizada por la peticionante e tutela, quien solicitó su reincorporación a su fuente laboral, a objeto de que responda a la denuncia referida, fijando audiencia de reincorporación para el 3 de septiembre de 2020 a horas 10:00 en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 31).

II.8. Cursa Informe MTEPS-JDT-CO-TEP-1782-INF/21 de 6 de julio de 2021, emitido por Tatiana Espinoza Prado, Responsable Legal Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, en respuesta a la solicitud de documentación complementaria de 9 de junio de 2021, que señala: “…revisados el sistema `denuncias’, de esta Jefatura Departamental de Trabajo, se registra denuncia signada con Código 394/20” (sic), emitida en fecha 23 de enero de 2020, a solicitud de la accionante contra la “HELADERÍA DONAL EJECUTIVO”, con señalamiento de fecha de audiencia a 20 de enero de 2020, “correspondiendo la denuncia a una audiencia de conciliación y no una denuncia de Reincorporación” (sic), indicando que por ello no correspondería una resolución de Conminatoria (fs. 88).