SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2021-S3
Fecha: 17-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la
CORRESPONDE A LA SCP 0621/2021-S3 (Viene de la pág. 13)
Resolución 12/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Octavo; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, por lesión del debido proceso en su elemento celeridad, vinculado a la libertad del accionante; disponiendo que las autoridades accionadas o las autoridades jurisdiccionales que se encuentran a cargo del proceso, remitan de forma inmediata, correcta, eficaz y eficiente, la apelación incidental de medida cautelar extrañada en esta acción de defensa, siempre y cuando la referida remisión no hubiere sido ya realizada.
2º DENEGAR la tutela, en cuanto a la vulneración de los derechos a la justicia, a la tutela judicial efectiva, ser protegido oportuna y efectivamente por las autoridades judiciales, a la defensa “inviolable e irrestricta”; y, a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura, así como el pedido de costas.
3º Llamar la atención a Ángel René Salazar Choque, Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, conforme los fundamentos señalados en el Fundamentos Jurídico III.4. de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO