SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2021-S3

Fecha: 17-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, Rosmery Gamboa Vargas, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -tercera interesada-, formalizó denuncia contra Paula Suarez Vargas, entonces Secretaria de “Cámara” de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora peticionante de tutela-, dirigida al Juez Disciplinario de Turno del Consejo de la Magistratura del referido departamento, por la presunta comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 91 a 94).

II.2. Cursa Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 11/2019 de 22 de marzo, pronunciada por René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -hoy coaccionado-, dentro del expediente 04/2019, por la que declaró probada la denuncia en cuanto a la falta grave descrita en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándose a la accionante con la suspensión de un mes sin goce de haberes por ‘“…retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que esta obligados’” (sic [fs. 237 a 240]).

II.3. Mediante memorial de presentado el 1 de abril de 2019, la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria de Primera Instancia 11/2019, solicitando se revoque el fallo apelado declarando improbada la denuncia disciplinaria (fs. 243 a 244 vta.).

II.4. Consta Resolución RSP-AP 243/2019 de 31 de mayo, emitida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por el cual se confirma totalmente la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 11/2019, declarando probada la denuncia interpuesta contra la peticionante de tutela, por la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 259 a 261 vta.); siendo notificada el 3 de octubre de 2019 (fs. 265).

II.5. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, dirigido al Juez Disciplinario coaccionado, la accionante solicitó complementación y enmienda de la Resolución RSP-AP 243/2019 (fs. 268 y vta.).

II.6. Cursa Auto de 18 de octubre de 2019, mediante el cual la Sala Plena del Consejo de la Magistratura declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda efectuada por la impetrante de tutela, en observancia a la finalidad del recurso que es referirse contra las expresiones dudosas u obscuras que ameriten explicación o complementación, según sea el caso (fs. 274 y vta.); notificándose a la prenombrada con dicha determinación el 29 de julio de 2020 (fs. 279)