SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2021-S3

Fecha: 17-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 19 de agosto de 2020, dirigido al Fiscal de Materia de turno, Marcos Guzmán Gutiérrez, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en representación de la menor de edad AA -hoy accionante- presentó denuncia contra Edwin Huanca Mamani y Victoria Quispe Cruz, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual -contra el primero- y encubrimiento -contra la segunda nombrada- (fs. 16 a 19 vta.); denuncia que fue admitida por decreto de 21 de igual mes y año (fs. 20).

II.2. Cursan requerimientos fiscales de 21 de agosto y 17 de septiembre de 2020, por los cuales la Fiscal de Materia: a) Señaló audiencia para el 27 de dicho mes y año, a efectos de recepcionar la entrevista de la menor de edad AA; b) Pidió al “Director y/o Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (sic), que los profesionales de esa institución realicen un informe psicosocial de la menor de edad AA; y, c) Fijó audiencia para el 24 de igual mes y año, con el objetivo de entrevistar a la víctima (fs. 21 a 23).

II.3. Cursa Informe Psicosocial de 15 de septiembre de 2020, elaborado por las Psicólogas de la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en mérito al cual la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba por decreto de 17 de igual mes y año, dispuso que la Trabajadora Social del Centro de Acogida “Casa de los Niños” conduzca a ese despacho judicial a la menor de edad AA con sus efectos personales el 21 del mismo mes y año, a las 8:30 horas, para su posterior traslado al Centro de Acogida “Corazón Grande” a través de la Trabajadora Social de dicha DNA (fs. 8).

II.4. Por Informe Social de 21 de septiembre de 2020 la Trabajadora Social de la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, comunicó al Abogado de la misma DNA, que en cumplimiento al decreto de 17 de ese mes y año -citado en la Conclusión anterior- se apersonó al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, pero el personal del Centro de Acogida “Casa de los Niños” no asistió (fs. 9 a 10).

II.5. Mediante memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, por el representante sin mandato de la accionante se puso a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, el incumplimiento del decreto de 17 de igual mes y año, adjuntando el Informe de 21 del mismo mes y año -señalado en la Conclusión anterior- y solicitó que se ordene a Aristide Gazzotti, Director del Centro de Acogida “Casa de los Niños” -ahora accionado- que a través de la Trabajadora Social del citado Centro, presente a la menor de edad AA a dicho Juzgado (fs. 13 y vta.).

II.6. A través del memorial presentado el 21 de septiembre de 2020 el hoy accionado comunicó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, que la DNA de la Sub Alcaldía de Valle Hermoso Distrito 14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba se olvidó de la menor de edad AA en los últimos cuatro meses, y que ante el “…proveído de 18 del presente…” (sic), consultará a la víctima si desea permanecer en ese Centro o si acepta su transferencia al Centro de Acogida “Corazón Grande” (fs. 24 y vta.).